LIBRO TERCERO.- Del Régimen Aduanero (Derogado) ›
TÍTULO I.- De la Importación ›
CAPÍTULO IV.- De las Obligaciones de los Cónsules
Artículo 480
El valor declarado en las facturas que se presenten a los Cónsules para su certificación deberá ser reducido por ellos a la moneda de la República, tomando por base el tipo de cambio que rija en el puerto de embarque en la fecha de su presentación.
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Art. 478
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 36 de 6 de julio de 1995, Gaceta 22,825
Art. 479
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 36 de 6 de julio de 1995, Gaceta 22,825
Art. 481
Los Cónsules están en la obligación de tomar razón de las facturas, conocimientos, sobordos, y demás documentos exigidos en este Título en registros que llevarán al efecto.
Art. 483
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070.
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