LIBRO TERCERO.- Del Régimen Aduanero (Derogado) ›
TÍTULO I.- De la Importación ›
CAPÍTULO V.- Disposiciones Comunes a los tres Capítulos Anteriores
Artículo 483
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070.
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Art. 480
El valor declarado en las facturas que se presenten a los Cónsules para su certificación deberá ser reducido por ellos a la moneda de la República, tomando por base el tipo de cambio que rija en el puerto de embarque en la fecha de su presentación.
Art. 481
Los Cónsules están en la obligación de tomar razón de las facturas, conocimientos, sobordos, y demás documentos exigidos en este Título en registros que llevarán al efecto.
Art. 484
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070
Art. 485
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070
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