LIBRO TERCERO.- Del Régimen Aduanero (Derogado) ›
TÍTULO I.- De la Importación ›
CAPÍTULO IV.- De las Obligaciones de los Cónsules
Artículo 479
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 36 de 6 de julio de 1995, Gaceta 22,825
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Art. 477
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 36 de 6 de julio de 1995, Gaceta 22,825.
Art. 478
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 36 de 6 de julio de 1995, Gaceta 22,825
Art. 480
El valor declarado en las facturas que se presenten a los Cónsules para su certificación deberá ser reducido por ellos a la moneda de la República, tomando por base el tipo de cambio que rija en el puerto de embarque en la fecha de su presentación.
Art. 481
Los Cónsules están en la obligación de tomar razón de las facturas, conocimientos, sobordos, y demás documentos exigidos en este Título en registros que llevarán al efecto.
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