LIBRO TERCERO.- Del Régimen Aduanero (Derogado) TÍTULO I.- De la Importación CAPÍTULO IV.- De las Obligaciones de los Cónsules

Artículo 481

Los Cónsules están en la obligación de tomar razón de las facturas, conocimientos, sobordos, y demás documentos exigidos en este Título en registros que llevarán al efecto.

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