LIBRO TERCERO.- Del Régimen Aduanero (Derogado) ›
TÍTULO I.- De la Importación ›
CAPÍTULO IV.- De las Obligaciones de los Cónsules
Artículo 478
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 36 de 6 de julio de 1995, Gaceta 22,825
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Art. 476
Cuando del examen y confrontación resultare que hay discordancias o diferencias entre los documentos presentados, los Cónsules encargados de certificarlos deberán advertirlo a los interesados para que los corrijan. Pero si los interesados insistieren en que se certifiquen los documentos sin hacer las enmiendas respectivas, los Cónsules las expedirán, haciendo constar en ella esta circunstancia y las observaciones a que hubiere lugar conforme al artículo 454 de este Código.
Art. 477
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 36 de 6 de julio de 1995, Gaceta 22,825.
Art. 479
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 36 de 6 de julio de 1995, Gaceta 22,825
Art. 480
El valor declarado en las facturas que se presenten a los Cónsules para su certificación deberá ser reducido por ellos a la moneda de la República, tomando por base el tipo de cambio que rija en el puerto de embarque en la fecha de su presentación.
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