LIBRO II.- De los Servicios Nacionales TÍTULO IV.- Mercados Públicos Nacionales

Artículo 355

Los mercados de propiedad de particulares, que se construyan y exploten en lugares en donde hubiere establecidos mercados pertenecientes al Estado o los Municipios, quedarán sujetos al impuesto señalado en el Título XlIl del Libro IV de este Código.

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