LIBRO II.- De los Servicios Nacionales TÍTULO V.- Faros y Boyas

Artículo 357

Quedan exentos del pago del servicio de faros y boyas las naves que vengan a la República por razones de cortesía internacional, las de guerra de las naciones amigas, las del servicio de cabotaje de menos de diez toneladas de registro y las de propiedad de la Nación o de los Municipios.

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