LIBRO II.- De los Servicios Nacionales TÍTULO IV.- Mercados Públicos Nacionales

Artículo 353

En los mercados públicos nacionales se cobrarán, por los puestos, bancos o lugares que se arrienden, las tarifas que determine el Organo Ejecutivo.

Queda igualmente facultado el Organo Ejecutivo para establecer y reglamentar los servicios anexos a los mercados públicos nacionales, señalando las correspondientes tarifas.

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