LIBRO II.- De los Servicios Nacionales TÍTULO IV.- Mercados Públicos Nacionales

Artículo 351

Los mercados públicos nacionales deben destinarse principalmente a la venta al por menor de comestibles.

Sólo en el caso de que haya puestos o lugares sobrantes, que no se ocupen con comestibles, podrán destinarse a la venta de otras mercaderías.

Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en los mercados públicos nacionales.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis