Título III Titular de la Defensoría del Pueblo ›
Capítulo IV Recurso Humano y la Carrera Defensorial
Artículo 27
El defensor del pueblo es la autoridad nominadora de la institución y realizará los nombramientos y destituciones de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Defensoria del Pueblo.
Dicho Reglamento desarrollará lo dispuesto en la Constitución Política de la República y utilizará como derecho supletorio las normas contenidas en las leyes de carreras públicas y su aplicación no menoscabará la autonomía funcional de la Defensoria del Pueblo.
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Art. 25
Para promoción y protección de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, el titular de la Defensoría del Pueblo estará auxiliado por un adjunto de Derechos de Niñez, quien velará por el ejercicio de las responsabilidades establecidas en la Ley que crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de Niñez y Adolescencia. El adjunto de Derechos de Niñez deberá acreditar experiencia en la promoción y protección de los derechos de niñez y adolescencia.
Art. 26
Son funciones del Despacho de los Adjuntos al Defensor del Pueblo las siguientes: 1. Asesorar al defensor del pueblo en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la entidad. 2. Cumplir las funciones y competencias que le haya delegado el defensor del pueblo y representarlo en las actuaciones en que haya sido designado. 3. Reemplazar al defensor del pueblo en sus ausencias temporales o definitivas. En las ausencias temporales, se requerirá de designación especial, y si se trata de ausencia definitiva, incluido el vencimiento del periodo, ejercerá el cargo hasta cuando la Asamblea Nacional elija uno en propiedad, según el procedimiento establecido en la Constitución Política, y este tome posesión de este. 4. Tramitar, resolver y decidir los asuntos en los que el defensor del pueblo se haya declarado impedido o haya sido recusado para conocer de estos. 5. Actuar ante la Asamblea Nacional, así como ante cualquier institución u Órgano del Estado panameño a nombre de la entidad, cuando así lo disponga el defensor del pueblo. 6. Ejercer las demás que le sean asignadas por el defensor del pueblo.
Art. 28
La Defensoria del Pueblo tendrá el recurso humano necesario para su gestión, la cual garantizará que esté compuesto con la representación de cada uno de los sectores que integran la sociedad; para lo cual, mantendrá las unidades administrativas necesarias. La Defensoria del Pueblo elaborará un manual de descripción y clasificación de puestos, el cual deberá estar publicado en la página web. Cada cargo tendrá la descripción específica de las tareas inherentes con la definición de los deberes, responsabilidades y requisitos mínimos para ocuparlo que aseguren una composición de personal, que posea las habilidades necesarias para cumplir con el mandato de la institución. Cada puesto tendrá un grado asignado según su complejidad y jerarquía.
Art. 29
Se crea la Carrera Defensorial como un sistema de administración de recursos humanos que organiza la estructura orgánica y funcional de la institución con base en méritos y garantía de derechos de las personas que se desempeñan como servidores públicos de la Defensoria del Pueblo. El defensor del pueblo en atención a la autonomía administrativa de la institución adoptará el manual y reglamento de la Carrera Defensorial, atendiendo a los criterios de competencias, evaluaciones y méritos por desempeño, así como a los estándares internacionales para la protección de los derechos humanos.
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