Artículo 29
Se crea la Carrera Defensorial como un sistema de administración de recursos humanos que organiza la estructura orgánica y funcional de la institución con base en méritos y garantía de derechos de las personas que se desempeñan como servidores públicos de la Defensoria del Pueblo.
El defensor del pueblo en atención a la autonomía administrativa de la institución adoptará el manual y reglamento de la Carrera Defensorial, atendiendo a los criterios de competencias, evaluaciones y méritos por desempeño, así como a los estándares internacionales para la protección de los derechos humanos.
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