Título III Titular de la Defensoría del Pueblo ›
Capítulo III Funciones de los Adjuntos al Defensor del Pueblo
Artículo 25
Para promoción y protección de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, el titular de la Defensoría del Pueblo estará auxiliado por un adjunto de Derechos de Niñez, quien velará por el ejercicio de las responsabilidades establecidas en la Ley que crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de Niñez y Adolescencia.
El adjunto de Derechos de Niñez deberá acreditar experiencia en la promoción y protección de los derechos de niñez y adolescencia.
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Art. 24
Vacante el puesto del titular de la Defensoría del Pueblo, asumirá la función el adjunto que sea designado hasta tanto la Asamblea Nacional realice un nuevo nombramiento.
Art. 23
Cada adjunto deberá cumplir los mismos requisitos que se exigen para ser titular de la Defensoría del Pueblo. A los adjuntos se les aplicarán las disposiciones establecidas en esta Ley, sobre incompatibilidades y prerrogativas.
Art. 26
Son funciones del Despacho de los Adjuntos al Defensor del Pueblo las siguientes: 1. Asesorar al defensor del pueblo en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la entidad. 2. Cumplir las funciones y competencias que le haya delegado el defensor del pueblo y representarlo en las actuaciones en que haya sido designado. 3. Reemplazar al defensor del pueblo en sus ausencias temporales o definitivas. En las ausencias temporales, se requerirá de designación especial, y si se trata de ausencia definitiva, incluido el vencimiento del periodo, ejercerá el cargo hasta cuando la Asamblea Nacional elija uno en propiedad, según el procedimiento establecido en la Constitución Política, y este tome posesión de este. 4. Tramitar, resolver y decidir los asuntos en los que el defensor del pueblo se haya declarado impedido o haya sido recusado para conocer de estos. 5. Actuar ante la Asamblea Nacional, así como ante cualquier institución u Órgano del Estado panameño a nombre de la entidad, cuando así lo disponga el defensor del pueblo. 6. Ejercer las demás que le sean asignadas por el defensor del pueblo.
Art. 27
El defensor del pueblo es la autoridad nominadora de la institución y realizará los nombramientos y destituciones de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Defensoria del Pueblo. Dicho Reglamento desarrollará lo dispuesto en la Constitución Política de la República y utilizará como derecho supletorio las normas contenidas en las leyes de carreras públicas y su aplicación no menoscabará la autonomía funcional de la Defensoria del Pueblo.
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