Artículo 26
Son funciones del Despacho de los Adjuntos al Defensor del Pueblo las siguientes:
1. Asesorar al defensor del pueblo en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la entidad.
2. Cumplir las funciones y competencias que le haya delegado el defensor del pueblo y representarlo en las actuaciones en que haya sido designado.
3. Reemplazar al defensor del pueblo en sus ausencias temporales o definitivas. En las ausencias temporales, se requerirá de designación especial, y si se trata de ausencia definitiva, incluido el vencimiento del periodo, ejercerá el cargo hasta cuando la Asamblea Nacional elija uno en propiedad, según el procedimiento establecido en la Constitución Política, y este tome posesión de este.
4. Tramitar, resolver y decidir los asuntos en los que el defensor del pueblo se haya declarado impedido o haya sido recusado para conocer de estos.
5. Actuar ante la Asamblea Nacional, así como ante cualquier institución u Órgano del Estado panameño a nombre de la entidad, cuando así lo disponga el defensor del pueblo.
6. Ejercer las demás que le sean asignadas por el defensor del pueblo.
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