Artículo 98
En orden a lo establecido en el numeral 8 del artículo 59 de la Ley 467 de 2025, la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos a través de las unidades administrativas que correspondan, ejercerá las funciones siguientes:
1. Diseñar y promover medidas de apoyo a la Justicia Comunitaria.
2. Fungir como enlace con las demás direcciones, oficinas y unidades administrativas del Ministerio de Gobierno en lo que respecta a la justicia comunitaria.
3. Diseñar y difundir los programas o planes de capacitación, asistencia y orientación a los jueces comunitarios.
4. Supervisar y coordinar la gestión de las acciones de personal de las Casas de Justicia Comunitaria.
5. Dar seguimiento a la política de sueldos, así como los ajustes salariales del personal de las Casas de Justicia Comunitaria, para su revisión periódica por la Comisión Interinstitucional.
6. Coordinar la presentación de informes y la realización de auditorías periódicas a las Casas de Justicia Comunitaria, pudiendo solicitar, en el caso de requerirse, el apoyo a otras entidades, como la Contraloría General de la República.
7. Sistematizar la información sobre el funcionamiento de la Justicia Comunitaria, a fin de evaluar y aportar medidas de mejoramiento, fortalecimiento y modernización.
8. Mantener el inventario de los bienes de las Casas de Justicia Comunitaria.
9. Coordinar el uso de fondos o bienes que se requieran para las instalaciones o locales de las Casas de Justicia Comunitaria, así como las que soliciten los jueces comunitarios para la realización de las diligencias propias de los asuntos de su competencia.
10. Coordinar y gestionar los recursos que se requieran para la instalación y celebración de las reuniones de la(s) Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria, y de la(s) Comisión de Apelación.
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