Artículo 99
Para la implementación ordenada, progresiva y efectiva de la Ley 467 de 2025, el Ministerio de Gobierno podrá adoptar medidas y ejecutar las acciones siguientes:
1. Dictar las reglamentaciones que resulten pertinentes y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo oportuno y progresivo de las fases de implementación.
2. Celebrar convenios con los Municipios, Juntas Comunales y cualquier otra entidad del Estado, a fin de: a. Mantener o ubicar las Casas de Justicia Comunitaria en los locales en que se encuentran o que resulten convenientes para la prestación del servicio, durante el periodo de las fases de implementación y hasta tanto el Ministerio de Gobierno cuente con las instalaciones correspondientes. Asimismo, podrá celebrar contratos de arrendamiento, conforme a lo previsto en la Ley. b. Mantener los bienes y equipos de las Casas de Justicia Comunitaria y que resulten convenientes para la prestación del servicio, durante el periodo de las fases de implementación.
3. Celebrar convenios de capacitación y formación, así como también de cooperación técnica.
4. Realizar las acciones de personal y la respectiva modificación en la estructura administrativa tanto para el traspaso de las posiciones y cargos de los Municipios al Ministerio de Gobierno, como para la creación de posiciones y de los cargos requeridos para las Casas de Justicia Comunitaria.
5. Proponer a la Comisión Interinstitucional el inicio de un plan previo a las fases descritas en el artículo 111 de la Ley 467 de 2025, en los corregimientos o municipios que cuenten con las condiciones requeridas, siempre que se tenga la asignación presupuestaria necesaria para tal fin.
6. Adoptar un plan de descarga de procesos, a fin de garantizar la transición e implementación de la Ley 467 de 2025, atendiendo el volumen de procesos y la necesidad del servicio.
7. Recibir donaciones de otras instituciones, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, de entidades financieras u organismos internacionales.
8. Realizar las reasignaciones presupuestarias que correspondan.
9. Establecer los procedimientos para el pago y registro de las multas y demás conceptos establecidos en la Ley y el presente Decreto Ejecutivo, ante el Tesoro Nacional y Municipal, según corresponda.
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