Capítulo IX Implementación y Mejoramiento de la Justicia Comunitaria de Paz

Artículo 97

Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos contará con un Departamento de Justicia Comunitaria, un Departamento de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos y oficinas regionales.

Además, estará integrada por las unidades administrativas que se requieran en apoyo al desarrollo, seguimiento y coordinación del proceso de implementación y fortalecimiento de la justicia comunitaria de paz, así como por las demás que en el futuro sean creadas en razón de la necesidad del servicio.

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Art. 95
La Comisión Interinstitucional estará encargada de la política pública de la justicia comunitaria de paz. Para tal fin, tendrá las funciones siguientes: 1. Definir, verificar y proponer las políticas y estrategias en materia de justicia comunitaria. 2. Evaluar el sistema y dictar las directrices y lineamientos para el mejor funcionamiento de la justicia comunitaria de paz. 3. Conformar las subcomisiones o mesas técnicas que sean necesarias y convenientes para el cumplimiento de sus funciones, pudiendo invitar a especialistas en las materias que se requieran, así como a cualquier otro personal técnico que sea conveniente. 4. Realizar el análisis pertinente a fin de establecer el orden de los corregimientos y la fase de implementación a la que correspondan o que por la necesidad se requieran, priorizando aquellos que pertenecen a municipios subsidiados. 5. Revisar la política de sueldos, así como los ajustes salariales del personal de las Casas de Justicia Comunitaria, que correspondan, de acuerdo a la periodicidad prevista en la Ley 467 de 2025 y la realidad fiscal. 6. Aprobar su reglamento interno. 7. Ejercer las demás funciones que establezca la Ley, el presente Decreto Ejecutivo y su Reglamento.
Art. 96
La Comisión Interinstitucional será convocada por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, y se reunirá de forma ordinaria como mínimo dos veces al año. También podrá reunirse extraordinariamente cuando el presidente o presidenta de la Comisión lo convoque. Los acuerdos de la Comisión Interinstitucional se tomarán por mayoría absoluta en primera convocatoria y en la segunda convocatoria con el voto de la mayoría de los miembros presentes en la sesión.
Art. 98
En orden a lo establecido en el numeral 8 del artículo 59 de la Ley 467 de 2025, la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos a través de las unidades administrativas que correspondan, ejercerá las funciones siguientes: 1. Diseñar y promover medidas de apoyo a la Justicia Comunitaria. 2. Fungir como enlace con las demás direcciones, oficinas y unidades administrativas del Ministerio de Gobierno en lo que respecta a la justicia comunitaria. 3. Diseñar y difundir los programas o planes de capacitación, asistencia y orientación a los jueces comunitarios. 4. Supervisar y coordinar la gestión de las acciones de personal de las Casas de Justicia Comunitaria. 5. Dar seguimiento a la política de sueldos, así como los ajustes salariales del personal de las Casas de Justicia Comunitaria, para su revisión periódica por la Comisión Interinstitucional. 6. Coordinar la presentación de informes y la realización de auditorías periódicas a las Casas de Justicia Comunitaria, pudiendo solicitar, en el caso de requerirse, el apoyo a otras entidades, como la Contraloría General de la República. 7. Sistematizar la información sobre el funcionamiento de la Justicia Comunitaria, a fin de evaluar y aportar medidas de mejoramiento, fortalecimiento y modernización. 8. Mantener el inventario de los bienes de las Casas de Justicia Comunitaria. 9. Coordinar el uso de fondos o bienes que se requieran para las instalaciones o locales de las Casas de Justicia Comunitaria, así como las que soliciten los jueces comunitarios para la realización de las diligencias propias de los asuntos de su competencia. 10. Coordinar y gestionar los recursos que se requieran para la instalación y celebración de las reuniones de la(s) Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria, y de la(s) Comisión de Apelación.
Art. 99
Para la implementación ordenada, progresiva y efectiva de la Ley 467 de 2025, el Ministerio de Gobierno podrá adoptar medidas y ejecutar las acciones siguientes: 1. Dictar las reglamentaciones que resulten pertinentes y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo oportuno y progresivo de las fases de implementación. 2. Celebrar convenios con los Municipios, Juntas Comunales y cualquier otra entidad del Estado, a fin de: a. Mantener o ubicar las Casas de Justicia Comunitaria en los locales en que se encuentran o que resulten convenientes para la prestación del servicio, durante el periodo de las fases de implementación y hasta tanto el Ministerio de Gobierno cuente con las instalaciones correspondientes. Asimismo, podrá celebrar contratos de arrendamiento, conforme a lo previsto en la Ley. b. Mantener los bienes y equipos de las Casas de Justicia Comunitaria y que resulten convenientes para la prestación del servicio, durante el periodo de las fases de implementación. 3. Celebrar convenios de capacitación y formación, así como también de cooperación técnica. 4. Realizar las acciones de personal y la respectiva modificación en la estructura administrativa tanto para el traspaso de las posiciones y cargos de los Municipios al Ministerio de Gobierno, como para la creación de posiciones y de los cargos requeridos para las Casas de Justicia Comunitaria. 5. Proponer a la Comisión Interinstitucional el inicio de un plan previo a las fases descritas en el artículo 111 de la Ley 467 de 2025, en los corregimientos o municipios que cuenten con las condiciones requeridas, siempre que se tenga la asignación presupuestaria necesaria para tal fin. 6. Adoptar un plan de descarga de procesos, a fin de garantizar la transición e implementación de la Ley 467 de 2025, atendiendo el volumen de procesos y la necesidad del servicio. 7. Recibir donaciones de otras instituciones, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, de entidades financieras u organismos internacionales. 8. Realizar las reasignaciones presupuestarias que correspondan. 9. Establecer los procedimientos para el pago y registro de las multas y demás conceptos establecidos en la Ley y el presente Decreto Ejecutivo, ante el Tesoro Nacional y Municipal, según corresponda.

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