Artículo 100
En orden a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 467 de 2025, se convocarán a concurso las posiciones de jueces y mediadores comunitarios:
1. En donde no hubiere juez o mediador comunitario nombrado.
2. En donde los periodos se encuentren por terminar o no se haya efectuado nombramiento en atención al proceso de selección previsto en la Ley 16 de 2016, en cuyo caso los jueces y mediadores comunitarios que estén ejerciendo el cargo, podrán participar en el proceso de selección que se convoque, conforme a lo previsto en la Ley y este Decreto Ejecutivo. Con la entrada en vigencia de la Ley 467 de 2025 se mantienen en sus posiciones hasta que culminen sus respectivos periodos, los jueces y mediadores comunitarios en funciones que hayan adquirido el cargo a través del proceso de selección previsto en la Ley 16 de
2016. Asimismo, se reconoce que los servidores públicos nombrados en las Casas de Justicia Comunitaria con anterioridad a la vigencia de la Ley 467 de 2025, cuya operatividad y funcionamiento asuma el Ministerio de Gobierno con motivo de las fases de implementación o del plan previo de implementación, que pasen a formar parte de la estructura del Ministerio de Gobierno, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que tienen los servidores públicos de este Ministerio.
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