Capítulo VIII Comisión Interinstitucional
Artículo 96
La Comisión Interinstitucional será convocada por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, y se reunirá de forma ordinaria como mínimo dos veces al año.
También podrá reunirse extraordinariamente cuando el presidente o presidenta de la Comisión lo convoque.
Los acuerdos de la Comisión Interinstitucional se tomarán por mayoría absoluta en primera convocatoria y en la segunda convocatoria con el voto de la mayoría de los miembros presentes en la sesión.
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Art. 94
Las apelaciones de los asuntos de competencia del alcalde, previstos en el artículo 55 de la Ley 467 de 2025, serán de conocimiento del Gobernador correspondiente, de acuerdo al procedimiento previsto por el artículo 51, párrafo segundo, de la Ley 106 de 1973 y la Ley 19 de 1992.
Art. 95
La Comisión Interinstitucional estará encargada de la política pública de la justicia comunitaria de paz. Para tal fin, tendrá las funciones siguientes: 1. Definir, verificar y proponer las políticas y estrategias en materia de justicia comunitaria. 2. Evaluar el sistema y dictar las directrices y lineamientos para el mejor funcionamiento de la justicia comunitaria de paz. 3. Conformar las subcomisiones o mesas técnicas que sean necesarias y convenientes para el cumplimiento de sus funciones, pudiendo invitar a especialistas en las materias que se requieran, así como a cualquier otro personal técnico que sea conveniente. 4. Realizar el análisis pertinente a fin de establecer el orden de los corregimientos y la fase de implementación a la que correspondan o que por la necesidad se requieran, priorizando aquellos que pertenecen a municipios subsidiados. 5. Revisar la política de sueldos, así como los ajustes salariales del personal de las Casas de Justicia Comunitaria, que correspondan, de acuerdo a la periodicidad prevista en la Ley 467 de 2025 y la realidad fiscal. 6. Aprobar su reglamento interno. 7. Ejercer las demás funciones que establezca la Ley, el presente Decreto Ejecutivo y su Reglamento.
Art. 97
Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos contará con un Departamento de Justicia Comunitaria, un Departamento de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos y oficinas regionales. Además, estará integrada por las unidades administrativas que se requieran en apoyo al desarrollo, seguimiento y coordinación del proceso de implementación y fortalecimiento de la justicia comunitaria de paz, así como por las demás que en el futuro sean creadas en razón de la necesidad del servicio.
Art. 98
En orden a lo establecido en el numeral 8 del artículo 59 de la Ley 467 de 2025, la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos a través de las unidades administrativas que correspondan, ejercerá las funciones siguientes: 1. Diseñar y promover medidas de apoyo a la Justicia Comunitaria. 2. Fungir como enlace con las demás direcciones, oficinas y unidades administrativas del Ministerio de Gobierno en lo que respecta a la justicia comunitaria. 3. Diseñar y difundir los programas o planes de capacitación, asistencia y orientación a los jueces comunitarios. 4. Supervisar y coordinar la gestión de las acciones de personal de las Casas de Justicia Comunitaria. 5. Dar seguimiento a la política de sueldos, así como los ajustes salariales del personal de las Casas de Justicia Comunitaria, para su revisión periódica por la Comisión Interinstitucional. 6. Coordinar la presentación de informes y la realización de auditorías periódicas a las Casas de Justicia Comunitaria, pudiendo solicitar, en el caso de requerirse, el apoyo a otras entidades, como la Contraloría General de la República. 7. Sistematizar la información sobre el funcionamiento de la Justicia Comunitaria, a fin de evaluar y aportar medidas de mejoramiento, fortalecimiento y modernización. 8. Mantener el inventario de los bienes de las Casas de Justicia Comunitaria. 9. Coordinar el uso de fondos o bienes que se requieran para las instalaciones o locales de las Casas de Justicia Comunitaria, así como las que soliciten los jueces comunitarios para la realización de las diligencias propias de los asuntos de su competencia. 10. Coordinar y gestionar los recursos que se requieran para la instalación y celebración de las reuniones de la(s) Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria, y de la(s) Comisión de Apelación.
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