Artículo 83
Las apelaciones serán de conocimiento de la Comisión de Apelaciones y serán sustanciadas según las reglas previstas en los artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley 467 de
2025. La Comisión de Apelaciones estará conformada por tres miembros, a saber:
1. Un representante de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Gobierno; y
2. Dos representantes de la sociedad civil con trayectoria comunitaria, que se seleccionarán de los candidatos que postulen la Asociación de Alcaldes de Panamá, la Asociación de Municipios de Panamá y la Coordinadora Nacional de Representantes. Los miembros de la Comisión de Apelaciones deberán ser abogados idóneos y cumplir con los programas de formación y capacitación descritos en el artículo 23 de la Ley 467 de 2025.
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