Capítulo V Decisión y Apelación

Artículo 84

Los principales y suplentes de la Comisión de Apelaciones serán designados por el titular del Ministerio de Gobierno, de la lista elaborada por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, la cual, considerará las sugerencias propuestas por las organizaciones de la sociedad civil mencionadas en el artículo anterior.

El Ministerio de Gobierno las convocará para que en un plazo de cinco (5) días contados a partir de su notificación, presenten las nominaciones y las hojas de vida de los candidatos para principales y suplentes.

Concluido este plazo, corresponderá a la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos verificar el cumplimiento de los requisitos de los postulados y elaborar la lista, que será remitida al titular del Ministerio de Gobierno para la selección y designación correspondiente.

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Art. 86
El reparto de los expedientes recibidos en la Comisión se realizará una vez por semana, los días viernes. Los expedientes serán repartidos entre los tres miembros que integran la Comisión, de manera aleatoria y siguiendo un orden cronológico y proporcional. Del reparto se dejará constancia en un acta que será firmada por los comisionados y el secretario.
Art. 82
Contra la decisión emitida por el juez comunitario cabe el recurso de apelación, que deberá ser sustentado dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo. Una vez surtido el trámite descrito en el artículo 40 de la Ley 467 de 2025, el juez resolverá sobre la concesión del recurso de apelación. En caso de que este sea procedente, ordenará la notificación por edicto de la resolución que concede el recurso y remitirá de inmediato el expediente a la Comisión de Apelaciones correspondiente. En caso de que no fuera procedente el recurso de apelación, el juez comunitario emitirá una resolución debidamente motivada en la que establecerá las razones de su no remisión a la Comisión de Apelaciones. La resolución que decide la procedencia de la apelación es irrecurrible.
Art. 83
Las apelaciones serán de conocimiento de la Comisión de Apelaciones y serán sustanciadas según las reglas previstas en los artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley 467 de 2025. La Comisión de Apelaciones estará conformada por tres miembros, a saber: 1. Un representante de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Gobierno; y 2. Dos representantes de la sociedad civil con trayectoria comunitaria, que se seleccionarán de los candidatos que postulen la Asociación de Alcaldes de Panamá, la Asociación de Municipios de Panamá y la Coordinadora Nacional de Representantes. Los miembros de la Comisión de Apelaciones deberán ser abogados idóneos y cumplir con los programas de formación y capacitación descritos en el artículo 23 de la Ley 467 de 2025.
Art. 85
Cada Comisión de Apelaciones contará con un secretario que tendrá a su cargo la custodia y registro de los expedientes que ingresen a la misma, el reparto de los expedientes, la emisión de las resoluciones, la devolución de los expedientes, así como la gestión y programación de los asuntos que conozca la Comisión. Corresponderá al secretario asistir a los Comisionados en sus deliberaciones y autorizar con su firma las resoluciones y fallos de la Comisión. Realizará la función de secretario, el servidor público de la Gobernación respectiva, que cumpla con lo establecido en el último párrafo del artículo 82 del presente Decreto Ejecutivo. El secretario será propuesto por el Gobernador de la Provincia y designado por el titular del Ministerio de Gobierno.

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