Artículo 84
Los principales y suplentes de la Comisión de Apelaciones serán designados por el titular del Ministerio de Gobierno, de la lista elaborada por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, la cual, considerará las sugerencias propuestas por las organizaciones de la sociedad civil mencionadas en el artículo anterior.
El Ministerio de Gobierno las convocará para que en un plazo de cinco (5) días contados a partir de su notificación, presenten las nominaciones y las hojas de vida de los candidatos para principales y suplentes.
Concluido este plazo, corresponderá a la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos verificar el cumplimiento de los requisitos de los postulados y elaborar la lista, que será remitida al titular del Ministerio de Gobierno para la selección y designación correspondiente.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.