Artículo 85
Cada Comisión de Apelaciones contará con un secretario que tendrá a su cargo la custodia y registro de los expedientes que ingresen a la misma, el reparto de los expedientes, la emisión de las resoluciones, la devolución de los expedientes, así como la gestión y programación de los asuntos que conozca la Comisión.
Corresponderá al secretario asistir a los Comisionados en sus deliberaciones y autorizar con su firma las resoluciones y fallos de la Comisión.
Realizará la función de secretario, el servidor público de la Gobernación respectiva, que cumpla con lo establecido en el último párrafo del artículo 82 del presente Decreto Ejecutivo.
El secretario será propuesto por el Gobernador de la Provincia y designado por el titular del Ministerio de Gobierno.
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