Artículo 82
Contra la decisión emitida por el juez comunitario cabe el recurso de apelación, que deberá ser sustentado dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo.
Una vez surtido el trámite descrito en el artículo 40 de la Ley 467 de 2025, el juez resolverá sobre la concesión del recurso de apelación.
En caso de que este sea procedente, ordenará la notificación por edicto de la resolución que concede el recurso y remitirá de inmediato el expediente a la Comisión de Apelaciones correspondiente.
En caso de que no fuera procedente el recurso de apelación, el juez comunitario emitirá una resolución debidamente motivada en la que establecerá las razones de su no remisión a la Comisión de Apelaciones.
La resolución que decide la procedencia de la apelación es irrecurrible.
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