Capítulo V Decisión y Apelación

Artículo 80

Cuando se incumpla la sanción impuesta de fianza de paz y buena conducta, el sancionado pagará una multa que equivaldrá al valor de la fianza, la cual no excederá de mil balboas (B/.1,000.00).

Dicha multa será impuesta por el juez comunitario, tomando en cuenta las consideraciones particulares del caso.

La multa será consignada al Tesoro Nacional dentro del término de diez (10) días hábiles.

Culminado este término, el juez podrá modificar la multa por días de arresto a razón de un día de arresto por cada diez (B/.10.00) balboas de multa.

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Art. 78
Vencido el plazo para el cumplimiento del fallo, la parte afectada podrá solicitar su cumplimiento, si éste no ha sido acatado. La petición no requiere ninguna formalidad y puede ser presentada verbalmente o por escrito. En los casos en que no se afecten los intereses de particulares, el juez comunitario podrá exigir el cumplimiento del fallo de oficio.
Art. 79
De conformidad con los artículos 36 y 39 de la Ley 467 de 2025, la Policía Nacional y demás estamentos de seguridad pública apoyarán a los jueces comunitarios en el cumplimiento del fallo y de las sanciones allí impuestas.
Art. 81
Para la denuncia por el delito de quebrantamiento de sanciones proferidas por los jueces comunitarios, tipificado en el artículo 397 del Código Penal, será necesario que se haya presentado previamente petición de incumplimiento ante el respectivo juez comunitario y encontrarse en firme y ejecutoriada la decisión de la sanción.
Art. 82
Contra la decisión emitida por el juez comunitario cabe el recurso de apelación, que deberá ser sustentado dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo. Una vez surtido el trámite descrito en el artículo 40 de la Ley 467 de 2025, el juez resolverá sobre la concesión del recurso de apelación. En caso de que este sea procedente, ordenará la notificación por edicto de la resolución que concede el recurso y remitirá de inmediato el expediente a la Comisión de Apelaciones correspondiente. En caso de que no fuera procedente el recurso de apelación, el juez comunitario emitirá una resolución debidamente motivada en la que establecerá las razones de su no remisión a la Comisión de Apelaciones. La resolución que decide la procedencia de la apelación es irrecurrible.

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