Artículo 39
En orden a lo dispuesto en la Ley 467 de 2025, los procesos ante el juez comunitario pueden iniciar de las siguientes formas:
1. De oficio: cuando el juez tiene conocimiento de un asunto que es de su competencia y convoca a las partes a solucionarlo en la casa de justicia comunitaria.
2. A solicitud de parte: cuando una o ambas partes de un conflicto solicitan al juez comunitario conocerlo y solucionarlo. Puede darse mediante petición, solicitud o denuncia.
3. Por derivación de otra autoridad: cuando una autoridad administrativa o judicial, remiten el asunto a la casa de justicia comunitaria competente.
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