Artículo 37
La acción para solicitar que se sancione al juez o mediador comunitario por incumplimiento o falta disciplinaria prescribe de la siguiente forma:
1. Para causales que den lugar a amonestación, a los seis (6) meses.
2. Para causales que den lugar a la suspensión del cargo, en un (1) año.
3. Para causales que den lugar a la destitución, a los dos (2) años. El término de prescripción empieza a contarse a partir de la fecha en que se produzca el hecho constitutivo de la falta o infracción. El término de prescripción se interrumpe con la presentación de la queja o denuncia, o con la primera actuación de oficio que se realice con respecto a la falta. La prescripción no podrá ser reconocida de oficio, por lo tanto, corresponderá al servidor alegarla oportunamente.
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