Capítulo II Casas de Justicia Comunitaria
Artículo 38
La Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria podrá sesionar con el *quorum* de mayoría simple.
Las decisiones que adopte serán tomadas por consenso y, en caso, de no alcanzarse, se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes en la sesión.
El funcionamiento interno de la Comisión será objeto de reglamentación.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 36
La Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria podrá recomendar al titular del Ministerio de Gobierno la aplicación de la suspensión provisional del ejercicio del cargo al juez o mediador comunitario, durante el periodo de la investigación disciplinaria. Esta medida será decretada siempre que la investigación sea por alguna falta de máxima gravedad, existan los elementos de vinculación suficientes y se justifique la adopción de la medida. Cuando la investigación realizada demuestre que no hay causal de destitución, el juez o mediador comunitario será reincorporado a su cargo y recibirá las remuneraciones dejadas de percibir durante la suspensión.
Art. 40
El juez comunitario podrá iniciar un proceso de oficio, cuando el hecho corresponda a los asuntos de su competencia, tomando en consideración la naturaleza del hecho, así como el riesgo o amenaza a la integridad o seguridad personal o la posible afectación a la convivencia vecinal o comunitaria.
Art. 37
La acción para solicitar que se sancione al juez o mediador comunitario por incumplimiento o falta disciplinaria prescribe de la siguiente forma: 1. Para causales que den lugar a amonestación, a los seis (6) meses. 2. Para causales que den lugar a la suspensión del cargo, en un (1) año. 3. Para causales que den lugar a la destitución, a los dos (2) años. El término de prescripción empieza a contarse a partir de la fecha en que se produzca el hecho constitutivo de la falta o infracción. El término de prescripción se interrumpe con la presentación de la queja o denuncia, o con la primera actuación de oficio que se realice con respecto a la falta. La prescripción no podrá ser reconocida de oficio, por lo tanto, corresponderá al servidor alegarla oportunamente.
Art. 39
En orden a lo dispuesto en la Ley 467 de 2025, los procesos ante el juez comunitario pueden iniciar de las siguientes formas: 1. De oficio: cuando el juez tiene conocimiento de un asunto que es de su competencia y convoca a las partes a solucionarlo en la casa de justicia comunitaria. 2. A solicitud de parte: cuando una o ambas partes de un conflicto solicitan al juez comunitario conocerlo y solucionarlo. Puede darse mediante petición, solicitud o denuncia. 3. Por derivación de otra autoridad: cuando una autoridad administrativa o judicial, remiten el asunto a la casa de justicia comunitaria competente.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.