Capítulo II Casas de Justicia Comunitaria

Artículo 36

La Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria podrá recomendar al titular del Ministerio de Gobierno la aplicación de la suspensión provisional del ejercicio del cargo al juez o mediador comunitario, durante el periodo de la investigación disciplinaria.

Esta medida será decretada siempre que la investigación sea por alguna falta de máxima gravedad, existan los elementos de vinculación suficientes y se justifique la adopción de la medida.

Cuando la investigación realizada demuestre que no hay causal de destitución, el juez o mediador comunitario será reincorporado a su cargo y recibirá las remuneraciones dejadas de percibir durante la suspensión.

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Art. 34
Son causales de destitución las siguientes: 1. La reincidencia en faltas que hayan dado lugar a la suspensión. 2. Infringir las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en las Ley 467 de 2025, en este Decreto Ejecutivo, y en el Reglamento Interno del Ministerio de Gobierno cuando se trate del personal de apoyo de la Casa de Justicia Comunitaria. 3. Participar en actividades políticas, salvo la emisión del voto en las elecciones. 4. Faltar al despacho sin causa justificada más de dos lunes (o día de inicio de semana laboral, después de un día fiesta o duelo nacional) en el curso de un mes o más de seis en el curso de un año. 5. Realizar actividades ajenas al ejercicio de las funciones del cargo, durante el horario de trabajo establecido. 6. Incurrir en negligencia o morosidad, habiendo sido sancionado en el año anterior por la misma falta. 7. Solicitar o recibir dinero o cualquier forma de pago, recompensa o regalo por servicios propios del cargo. 8. Utilizar la condición de servidor de la Casa de Justicia Comunitaria para la obtención de un beneficio para sí o para un tercero. 9. Irrespetar en forma grave a sus superiores, colaboradores, compañeros de trabajo o usuarios de la Casa de Justicia Comunitaria. 10. La incompetencia comprobada del servidor para el ejercicio del cargo, de acuerdo con los resultados de la evaluación de su desempeño. 11. La condena ejecutorizada del servidor por la comisión de un hecho punible doloso. 12. La conducta desordenada e incorrecta del servidor que ocasione perjuicio al funcionamiento de la Casa de Justicia Comunitaria o lesione su prestigio. 13. El abandono del cargo, es decir, la ausencia del servidor de su puesto de trabajo, sin causa justificada y sin previo aviso, durante tres días consecutivos o más. 14. La divulgación de asuntos relacionados con la naturaleza del trabajo que desempeña, así como de los asuntos confidenciales o reservados de los procesos de su competencia. 15. La extracción de la Casa de Justicia Comunitaria de documentos, materiales o bienes sin previa autorización escrita del jefe inmediato. 16. La ejecución de actos de violencia contra colaboradores, compañeros de trabajo, particulares u otros funcionarios. 17. La utilización sin autorización de los vehículos o del equipo de trabajo de la Casa de Justicia Comunitaria. 18. La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o afectado por el uso de drogas y/o estupefacientes de uso prohibido.
Art. 35
La aplicación de sanciones disciplinarias estará precedida por una investigación realizada por la Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria, destinada a esclarecer los hechos que se le atribuyen al servidor público, en la cual se permita a éste ejercer su derecho a defensa. La investigación disciplinaria podrá iniciarse de oficio o a petición de parte y deberá realizarse con la mayor celeridad. Admitida la causa, la Comisión dará traslado al funcionario, por el término de ocho (8) días hábiles, para que presente sus descargos y proponga las pruebas que considere. Se establecerá un término no menor de tres (3) días hábiles ni mayor de cinco (5) días hábiles para la práctica de pruebas. La investigación deberá agotarse en un término no mayor de dos (2) meses. Una vez concluida la investigación, la Comisión tendrá un término de cinco (5) días hábiles, prorrogables por otros cinco (5), en caso de que se requiera, para entregar al titular del Ministerio de Gobierno el informe del caso, en donde se detallarán los antecedentes, actuaciones realizadas, las pruebas acopiadas, así como las aportadas por el servidor objeto de investigación, y establecerá su recomendación en cuanto a la sanción que considera aplicable u otras consideraciones del caso. El titular del Ministerio de Gobierno aplicará la sanción que corresponda, en atención a las constancias del proceso, mediante acto debidamente motivado. Contra dicho acto se podrá interponer el recurso de reconsideración y con este se agota la vía gubernativa.
Art. 37
La acción para solicitar que se sancione al juez o mediador comunitario por incumplimiento o falta disciplinaria prescribe de la siguiente forma: 1. Para causales que den lugar a amonestación, a los seis (6) meses. 2. Para causales que den lugar a la suspensión del cargo, en un (1) año. 3. Para causales que den lugar a la destitución, a los dos (2) años. El término de prescripción empieza a contarse a partir de la fecha en que se produzca el hecho constitutivo de la falta o infracción. El término de prescripción se interrumpe con la presentación de la queja o denuncia, o con la primera actuación de oficio que se realice con respecto a la falta. La prescripción no podrá ser reconocida de oficio, por lo tanto, corresponderá al servidor alegarla oportunamente.
Art. 38
La Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria podrá sesionar con el *quorum* de mayoría simple. Las decisiones que adopte serán tomadas por consenso y, en caso, de no alcanzarse, se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes en la sesión. El funcionamiento interno de la Comisión será objeto de reglamentación.

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