Artículo 36
La Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria podrá recomendar al titular del Ministerio de Gobierno la aplicación de la suspensión provisional del ejercicio del cargo al juez o mediador comunitario, durante el periodo de la investigación disciplinaria.
Esta medida será decretada siempre que la investigación sea por alguna falta de máxima gravedad, existan los elementos de vinculación suficientes y se justifique la adopción de la medida.
Cuando la investigación realizada demuestre que no hay causal de destitución, el juez o mediador comunitario será reincorporado a su cargo y recibirá las remuneraciones dejadas de percibir durante la suspensión.
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