Artículo 35
La aplicación de sanciones disciplinarias estará precedida por una investigación realizada por la Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria, destinada a esclarecer los hechos que se le atribuyen al servidor público, en la cual se permita a éste ejercer su derecho a defensa.
La investigación disciplinaria podrá iniciarse de oficio o a petición de parte y deberá realizarse con la mayor celeridad.
Admitida la causa, la Comisión dará traslado al funcionario, por el término de ocho (8) días hábiles, para que presente sus descargos y proponga las pruebas que considere.
Se establecerá un término no menor de tres (3) días hábiles ni mayor de cinco (5) días hábiles para la práctica de pruebas.
La investigación deberá agotarse en un término no mayor de dos (2) meses.
Una vez concluida la investigación, la Comisión tendrá un término de cinco (5) días hábiles, prorrogables por otros cinco (5), en caso de que se requiera, para entregar al titular del Ministerio de Gobierno el informe del caso, en donde se detallarán los antecedentes, actuaciones realizadas, las pruebas acopiadas, así como las aportadas por el servidor objeto de investigación, y establecerá su recomendación en cuanto a la sanción que considera aplicable u otras consideraciones del caso.
El titular del Ministerio de Gobierno aplicará la sanción que corresponda, en atención a las constancias del proceso, mediante acto debidamente motivado.
Contra dicho acto se podrá interponer el recurso de reconsideración y con este se agota la vía gubernativa.
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