Artículo 34
Son causales de destitución las siguientes:
1. La reincidencia en faltas que hayan dado lugar a la suspensión.
2. Infringir las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en las Ley 467 de 2025, en este Decreto Ejecutivo, y en el Reglamento Interno del Ministerio de Gobierno cuando se trate del personal de apoyo de la Casa de Justicia Comunitaria.
3. Participar en actividades políticas, salvo la emisión del voto en las elecciones.
4. Faltar al despacho sin causa justificada más de dos lunes (o día de inicio de semana laboral, después de un día fiesta o duelo nacional) en el curso de un mes o más de seis en el curso de un año.
5. Realizar actividades ajenas al ejercicio de las funciones del cargo, durante el horario de trabajo establecido.
6. Incurrir en negligencia o morosidad, habiendo sido sancionado en el año anterior por la misma falta.
7. Solicitar o recibir dinero o cualquier forma de pago, recompensa o regalo por servicios propios del cargo.
8. Utilizar la condición de servidor de la Casa de Justicia Comunitaria para la obtención de un beneficio para sí o para un tercero.
9. Irrespetar en forma grave a sus superiores, colaboradores, compañeros de trabajo o usuarios de la Casa de Justicia Comunitaria.
10. La incompetencia comprobada del servidor para el ejercicio del cargo, de acuerdo con los resultados de la evaluación de su desempeño.
11. La condena ejecutorizada del servidor por la comisión de un hecho punible doloso.
12. La conducta desordenada e incorrecta del servidor que ocasione perjuicio al funcionamiento de la Casa de Justicia Comunitaria o lesione su prestigio.
13. El abandono del cargo, es decir, la ausencia del servidor de su puesto de trabajo, sin causa justificada y sin previo aviso, durante tres días consecutivos o más.
14. La divulgación de asuntos relacionados con la naturaleza del trabajo que desempeña, así como de los asuntos confidenciales o reservados de los procesos de su competencia.
15. La extracción de la Casa de Justicia Comunitaria de documentos, materiales o bienes sin previa autorización escrita del jefe inmediato.
16. La ejecución de actos de violencia contra colaboradores, compañeros de trabajo, particulares u otros funcionarios.
17. La utilización sin autorización de los vehículos o del equipo de trabajo de la Casa de Justicia Comunitaria.
18. La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o afectado por el uso de drogas y/o estupefacientes de uso prohibido.
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