Artículo 33
Son causales de suspensión las siguientes:
1. Ausentarse del lugar de trabajo sin causa justificada, por más de tres (3) días en el curso de un mes.
2. Reincidencia en la comisión de conductas sancionadas con amonestación.
3. Incumplir con el horario de trabajo establecido o suspender las labores sin previa autorización.
4. Retrasar o rehusarse injustificadamente a la realización de actos propios a la función que se ejerce o a la tramitación de los asuntos asignados o de su competencia.
5. Obstaculizar o entorpecer el ejercicio de las funciones de otros servidores de la Casa de Justicia Comunitaria.
6. Incurrir en negligencia o morosidad en el cumplimiento de sus deberes oficiales o se incumpla con las evaluaciones de desempeño.
7. Desobedecer o desatender las órdenes o instrucciones verbales o escritas, emitidas en el ejercicio de sus funciones y competencia por el juez comunitario al personal de la Casa de Justicia Comunitaria.
8. Faltar el respeto o tratar con descortesía a los colaboradores, superior inmediato, compañeros de trabajo, abogados y demás usuarios de la Casa de Justicia Comunitaria.
9. Omitir informar a su superior inmediato sobre cualquier falta o error que haya llegado a su conocimiento por razones de su trabajo o de sus funciones y que afecte sus funciones.
10. Faltar a la confidencialidad o reserva sobre los asuntos, hechos o actos de los que conocen en ocasión o en ejercicio de su función.
11. Actuar con negligencia en la custodia de los documentos y bienes bajo su responsabilidad.
12. Utilizar indebidamente, en provecho propio o para fines distintos a los permitidos por la Ley, documentación, informes, materiales y/o equipos de trabajo.
13. Ocasionar intencionalmente daños o pérdidas a los expedientes, documentos o bienes de la Casa de Justicia Comunitaria.
14. Conceder entrevistas o reuniones privadas, a puerta cerrada, a las partes de los procesos.
15. Utilizar el tiempo y recursos del Estado en beneficio propio.
16. Introducir o portar armas de cualquier naturaleza durante las horas de trabajo, sin estar debidamente autorizados por la ley.
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