Artículo 32
Son causales de amonestación las siguientes:
1. Ausentarse del lugar de trabajo sin causa justificada, por uno (1) a dos (2) días en el curso de un mes.
2. Incumplimiento de los plazos y funciones establecidas en la Ley y el presente Decreto Ejecutivo.
3. Utilizar indebidamente el equipo de informática o cualquier otro equipo de la Casa Comunitaria.
4. Utilizar el teléfono o cualquier otro medio de comunicación para asuntos no oficiales, salvo que se trate de casos de urgencia, debidamente autorizados.
5. Omitir el uso del carné de identificación institucional o hacer uso incorrecto de este.
6. Descuidar la limpieza general de los equipos o instrumentos de trabajo o del área correspondiente al puesto de trabajo.
7. Mantener una actitud indecorosa dentro o fuera de las horas de trabajo que afecte la imagen de la Casa de Justicia Comunitaria.
8. Utilizar durante la jornada regular o extraordinaria dispositivos electrónicos o cualquier otro medio que distraiga el cumplimiento de las labores.
9. Recibir visitas durante el desempeño de sus funciones sin el permiso previo del superior inmediato.
10. Asistir al trabajo con un vestuario que no sea acorde al ámbito profesional o contrario al cargo o función pública que se realiza.
11. Incumplir el horario de labores o no marcar a tiempo al iniciar o terminar la jornada de trabajo.
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