Artículo 31
Las sanciones disciplinarias que se impondrán por incumplimiento o infracción a las normas aplicables, en función de la gravedad de la falta, son las siguientes:
1. Amonestación: consiste en un llamado de atención escrito, del cual se dejará constancia en el expediente de personal del servidor público.
2. Suspensión: consiste en la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un plazo no mayor de tres (3) meses. Aplica ante la reincidencia de faltas sancionadas con amonestación o la comisión de una causal de suspensión. El número de suspensiones no será mayor de tres (3) en el término de un (1) año laborable, ni sumar más de diez (10) días hábiles, durante el mismo período.
3. Destitución: consiste en la desvinculación definitiva del servidor público, al haberse determinado en proceso la comisión de faltas graves.
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