Artículo 30
El servidor público de la Casa de Justicia Comunitaria que incurra en falta disciplinaria por incumplimiento de deberes o infracción de la Ley 467 de 2025, de este Decreto Ejecutivo o del Decreto Ejecutivo No. 246 de 2004, que dicta el Código de Ética de los Servidores Públicos, será sancionado disciplinariamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o de cuentas en que pudieran incurrir por el mismo hecho.
Cuando el juez comunitario tenga conocimiento de una falta o infracción disciplinaria del personal de la Casa de Justicia Comunitaria, elaborará un informe, detallando los hechos y los elementos probatorios que mantenga, lo cual remitirá a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno para su investigación y decisión con arreglo al Reglamento Interno de este Ministerio.
Cuando se trate del juez o mediador comunitario, corresponderá a la Comisión de Evaluación Supervisión Disciplinaria realizar el proceso disciplinario dispuesto en la Ley 467 de 2025 y en este Decreto Ejecutivo, que lo desarrolla.
Los vacíos de procedimiento se suplirán con las normas de la Ley que regula el Procedimiento Administrativo General.
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