Capítulo II Casas de Justicia Comunitaria

Artículo 30

El servidor público de la Casa de Justicia Comunitaria que incurra en falta disciplinaria por incumplimiento de deberes o infracción de la Ley 467 de 2025, de este Decreto Ejecutivo o del Decreto Ejecutivo No. 246 de 2004, que dicta el Código de Ética de los Servidores Públicos, será sancionado disciplinariamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o de cuentas en que pudieran incurrir por el mismo hecho.

Cuando el juez comunitario tenga conocimiento de una falta o infracción disciplinaria del personal de la Casa de Justicia Comunitaria, elaborará un informe, detallando los hechos y los elementos probatorios que mantenga, lo cual remitirá a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno para su investigación y decisión con arreglo al Reglamento Interno de este Ministerio.

Cuando se trate del juez o mediador comunitario, corresponderá a la Comisión de Evaluación Supervisión Disciplinaria realizar el proceso disciplinario dispuesto en la Ley 467 de 2025 y en este Decreto Ejecutivo, que lo desarrolla.

Los vacíos de procedimiento se suplirán con las normas de la Ley que regula el Procedimiento Administrativo General.

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Art. 28
El Ministerio de Gobierno creará mediante resolución las Comisiones de Evaluación y Supervisión Disciplinaria que se requieran por motivo del servicio.
Art. 29
En caso de que sea necesario cubrir la posición y no se cuente con un candidato que cumpla con el requisito establecido en el artículo 12 numeral 3 de la Ley 467 de 2025, se podrá nombrar a un juez comunitario interino, para lo cual el interesado deberá acreditar que se encuentra realizando la carrera de Derecho y Ciencias Políticas.
Art. 31
Las sanciones disciplinarias que se impondrán por incumplimiento o infracción a las normas aplicables, en función de la gravedad de la falta, son las siguientes: 1. Amonestación: consiste en un llamado de atención escrito, del cual se dejará constancia en el expediente de personal del servidor público. 2. Suspensión: consiste en la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un plazo no mayor de tres (3) meses. Aplica ante la reincidencia de faltas sancionadas con amonestación o la comisión de una causal de suspensión. El número de suspensiones no será mayor de tres (3) en el término de un (1) año laborable, ni sumar más de diez (10) días hábiles, durante el mismo período. 3. Destitución: consiste en la desvinculación definitiva del servidor público, al haberse determinado en proceso la comisión de faltas graves.
Art. 32
Son causales de amonestación las siguientes: 1. Ausentarse del lugar de trabajo sin causa justificada, por uno (1) a dos (2) días en el curso de un mes. 2. Incumplimiento de los plazos y funciones establecidas en la Ley y el presente Decreto Ejecutivo. 3. Utilizar indebidamente el equipo de informática o cualquier otro equipo de la Casa Comunitaria. 4. Utilizar el teléfono o cualquier otro medio de comunicación para asuntos no oficiales, salvo que se trate de casos de urgencia, debidamente autorizados. 5. Omitir el uso del carné de identificación institucional o hacer uso incorrecto de este. 6. Descuidar la limpieza general de los equipos o instrumentos de trabajo o del área correspondiente al puesto de trabajo. 7. Mantener una actitud indecorosa dentro o fuera de las horas de trabajo que afecte la imagen de la Casa de Justicia Comunitaria. 8. Utilizar durante la jornada regular o extraordinaria dispositivos electrónicos o cualquier otro medio que distraiga el cumplimiento de las labores. 9. Recibir visitas durante el desempeño de sus funciones sin el permiso previo del superior inmediato. 10. Asistir al trabajo con un vestuario que no sea acorde al ámbito profesional o contrario al cargo o función pública que se realiza. 11. Incumplir el horario de labores o no marcar a tiempo al iniciar o terminar la jornada de trabajo.

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