Capítulo II Casas de Justicia Comunitaria
Artículo 17
El oficinista o escribiente, el notificador y cualquier otro colaborador de la secretaria de la Casa de Justicia Comunitaria, servirán bajo la inmediata supervisión del secretario del despacho.
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Art. 15
El oficinista o escribiente de la Casa de Justicia Comunitaria tendrá las funciones siguientes: 1. Realizar las labores de oficina, tramitar y manejar los expedientes o causas y diligencias que se le asignen. 2. Apoyar con la escritura y transcripción de las actuaciones y diligencias que realice el juez comunitario. 3. Mantener actualizado y cumplir con las diligencias que correspondan a los expedientes o causas que le sean asignadas. 4. Colaborar con el juez y mediador comunitario, así como con el secretario en la expedición de copias y otras tareas afines al cargo. 5. Cumplir con las tareas asignadas.
Art. 16
El notificador de la Casa de Justicia Comunitaria tendrá las siguientes funciones: 1. Cumplir con las notificaciones, citaciones y en general con las comunicaciones que se requieran dentro de los expedientes o causas de la Casa de Justicia Comunitaria. 2. Distribuir expedientes, oficios y otros documentos a dependencias e instituciones, públicas y privadas, según corresponda, así como entregar notas, boletas y otros documentos a personas o entidades públicas o privadas que se requieran. 3. Sacar y entregar copias a los abogados y funcionarios, según sea autorizado por el secretario. 4. Sustituir al aseador en sus ausencias temporales y por vacaciones. 5. Realizar tareas afines, según sea necesario.
Art. 18
Los servidores públicos de la Casa de Justicia Comunitaria tratarán con respeto, amabilidad y cortesía a los usuarios de la justicia comunitaria, y le prestarán la debida atención, orientación y asistencia que requieran.
Art. 19
Las Casas de Justicia Comunitaria atenderán en jornada regular de ocho (8) horas, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Los jueces y mediadores comunitarios y demás personal deben concurrir a sus labores en el horario de trabajo para atender los asuntos a su cargo. El juez comunitario autorizará los trabajos extraordinarios solo en casos de necesidad del servicio.
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