Artículo 15
El oficinista o escribiente de la Casa de Justicia Comunitaria tendrá las funciones siguientes:
1. Realizar las labores de oficina, tramitar y manejar los expedientes o causas y diligencias que se le asignen.
2. Apoyar con la escritura y transcripción de las actuaciones y diligencias que realice el juez comunitario.
3. Mantener actualizado y cumplir con las diligencias que correspondan a los expedientes o causas que le sean asignadas.
4. Colaborar con el juez y mediador comunitario, así como con el secretario en la expedición de copias y otras tareas afines al cargo.
5. Cumplir con las tareas asignadas.
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