Artículo 16
El notificador de la Casa de Justicia Comunitaria tendrá las siguientes funciones:
1. Cumplir con las notificaciones, citaciones y en general con las comunicaciones que se requieran dentro de los expedientes o causas de la Casa de Justicia Comunitaria.
2. Distribuir expedientes, oficios y otros documentos a dependencias e instituciones, públicas y privadas, según corresponda, así como entregar notas, boletas y otros documentos a personas o entidades públicas o privadas que se requieran.
3. Sacar y entregar copias a los abogados y funcionarios, según sea autorizado por el secretario.
4. Sustituir al aseador en sus ausencias temporales y por vacaciones.
5. Realizar tareas afines, según sea necesario.
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