Capítulo II Casas de Justicia Comunitaria

Artículo 16

El notificador de la Casa de Justicia Comunitaria tendrá las siguientes funciones:

1. Cumplir con las notificaciones, citaciones y en general con las comunicaciones que se requieran dentro de los expedientes o causas de la Casa de Justicia Comunitaria.

2. Distribuir expedientes, oficios y otros documentos a dependencias e instituciones, públicas y privadas, según corresponda, así como entregar notas, boletas y otros documentos a personas o entidades públicas o privadas que se requieran.

3. Sacar y entregar copias a los abogados y funcionarios, según sea autorizado por el secretario.

4. Sustituir al aseador en sus ausencias temporales y por vacaciones.

5. Realizar tareas afines, según sea necesario.

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Art. 14
Cuando el secretario reemplace al Juez Comunitario, se aplicarán las mismas causales y procedimiento de impedimentos y recusaciones descritas en el artículo 43 de la Ley 467 de 2025. De decretarse el impedimento del secretario, la causa será resuelta por el juez comunitario más cercano. A tal efecto, se remitirá el informe sobre el impedimento o recusación del secretario al Ministerio de Gobierno para la designación correspondiente.
Art. 15
El oficinista o escribiente de la Casa de Justicia Comunitaria tendrá las funciones siguientes: 1. Realizar las labores de oficina, tramitar y manejar los expedientes o causas y diligencias que se le asignen. 2. Apoyar con la escritura y transcripción de las actuaciones y diligencias que realice el juez comunitario. 3. Mantener actualizado y cumplir con las diligencias que correspondan a los expedientes o causas que le sean asignadas. 4. Colaborar con el juez y mediador comunitario, así como con el secretario en la expedición de copias y otras tareas afines al cargo. 5. Cumplir con las tareas asignadas.
Art. 17
El oficinista o escribiente, el notificador y cualquier otro colaborador de la secretaria de la Casa de Justicia Comunitaria, servirán bajo la inmediata supervisión del secretario del despacho.
Art. 18
Los servidores públicos de la Casa de Justicia Comunitaria tratarán con respeto, amabilidad y cortesía a los usuarios de la justicia comunitaria, y le prestarán la debida atención, orientación y asistencia que requieran.

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