Capítulo II Casas de Justicia Comunitaria

Artículo 14

Cuando el secretario reemplace al Juez Comunitario, se aplicarán las mismas causales y procedimiento de impedimentos y recusaciones descritas en el artículo 43 de la Ley 467 de

2025. De decretarse el impedimento del secretario, la causa será resuelta por el juez comunitario más cercano.

A tal efecto, se remitirá el informe sobre el impedimento o recusación del secretario al Ministerio de Gobierno para la designación correspondiente.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

Leer contexto cercano:

Art. 15
El oficinista o escribiente de la Casa de Justicia Comunitaria tendrá las funciones siguientes: 1. Realizar las labores de oficina, tramitar y manejar los expedientes o causas y diligencias que se le asignen. 2. Apoyar con la escritura y transcripción de las actuaciones y diligencias que realice el juez comunitario. 3. Mantener actualizado y cumplir con las diligencias que correspondan a los expedientes o causas que le sean asignadas. 4. Colaborar con el juez y mediador comunitario, así como con el secretario en la expedición de copias y otras tareas afines al cargo. 5. Cumplir con las tareas asignadas.
Art. 12
Para ser secretario de la Casa de Justicia Comunitaria se requieren los mismos requisitos que para ser juez comunitario.
Art. 13
El secretario de la Casa de Justicia Comunitaria tendrá las siguientes funciones: 1. Dar cuenta diaria al juez comunitario sobre el estado de los asuntos del despacho y asistirlo en la práctica de diligencias. 2. Asegurar el cumplimiento de las notificaciones, citaciones y demás comunicaciones. 3. Distribuir el trabajo del personal de la Casa de Justicia Comunitaria. 4. Recibir y registrar la documentación que ingrese a la Casa de Justicia Comunitaria. 5. Autorizar con su firma las resoluciones, fallos y demás actuaciones del despacho. 6. Coordinar, gestionar y formar el inventario de los recursos físicos y digitales de la Casa de Justicia Comunitaria. 7. Custodiar los archivos y registros de la Casa de Justicia Comunitaria. 8. Mantener la reserva y confidencialidad de los asuntos que se atiendan en la Casa de Justicia Comunitaria. 9. Preparar los informes trimestrales que el juez comunitario debe remitir a la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos. 10. Reemplazar al juez comunitario en sus ausencias. 11. Las demás que se establezcan en el reglamento de la Casa de Justicia Comunitaria.
Art. 16
El notificador de la Casa de Justicia Comunitaria tendrá las siguientes funciones: 1. Cumplir con las notificaciones, citaciones y en general con las comunicaciones que se requieran dentro de los expedientes o causas de la Casa de Justicia Comunitaria. 2. Distribuir expedientes, oficios y otros documentos a dependencias e instituciones, públicas y privadas, según corresponda, así como entregar notas, boletas y otros documentos a personas o entidades públicas o privadas que se requieran. 3. Sacar y entregar copias a los abogados y funcionarios, según sea autorizado por el secretario. 4. Sustituir al aseador en sus ausencias temporales y por vacaciones. 5. Realizar tareas afines, según sea necesario.

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis