Capítulo II Casas de Justicia Comunitaria

Artículo 13

El secretario de la Casa de Justicia Comunitaria tendrá las siguientes funciones:

1. Dar cuenta diaria al juez comunitario sobre el estado de los asuntos del despacho y asistirlo en la práctica de diligencias.

2. Asegurar el cumplimiento de las notificaciones, citaciones y demás comunicaciones.

3. Distribuir el trabajo del personal de la Casa de Justicia Comunitaria.

4. Recibir y registrar la documentación que ingrese a la Casa de Justicia Comunitaria.

5. Autorizar con su firma las resoluciones, fallos y demás actuaciones del despacho.

6. Coordinar, gestionar y formar el inventario de los recursos físicos y digitales de la Casa de Justicia Comunitaria.

7. Custodiar los archivos y registros de la Casa de Justicia Comunitaria.

8. Mantener la reserva y confidencialidad de los asuntos que se atiendan en la Casa de Justicia Comunitaria.

9. Preparar los informes trimestrales que el juez comunitario debe remitir a la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos.

10. Reemplazar al juez comunitario en sus ausencias.

11. Las demás que se establezcan en el reglamento de la Casa de Justicia Comunitaria.

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Art. 14
Cuando el secretario reemplace al Juez Comunitario, se aplicarán las mismas causales y procedimiento de impedimentos y recusaciones descritas en el artículo 43 de la Ley 467 de 2025. De decretarse el impedimento del secretario, la causa será resuelta por el juez comunitario más cercano. A tal efecto, se remitirá el informe sobre el impedimento o recusación del secretario al Ministerio de Gobierno para la designación correspondiente.
Art. 15
El oficinista o escribiente de la Casa de Justicia Comunitaria tendrá las funciones siguientes: 1. Realizar las labores de oficina, tramitar y manejar los expedientes o causas y diligencias que se le asignen. 2. Apoyar con la escritura y transcripción de las actuaciones y diligencias que realice el juez comunitario. 3. Mantener actualizado y cumplir con las diligencias que correspondan a los expedientes o causas que le sean asignadas. 4. Colaborar con el juez y mediador comunitario, así como con el secretario en la expedición de copias y otras tareas afines al cargo. 5. Cumplir con las tareas asignadas.
Art. 11
El mediador comunitario tendrá las siguientes funciones: 1. Colaborar con el juez comunitario en las tareas de fortalecimiento de los valores de convivencia comunitaria, en los corregimientos y en las relaciones vecinales, promoviendo el respeto, tolerancia, la comunicación y dialogo en las relaciones interpersonales y comunitarias. 2. Participar como tercero imparcial, en la búsqueda de una solución al conflicto de manera no adversarial, en los asuntos de competencia de la justicia comunitaria de paz, 3. Facilitar la comunicación entre las partes involucradas en un conflicto de competencia de la justicia comunitaria de paz, a efecto de alcanzar un acuerdo, que ponga fin al conflicto o controversia, así como facilitar la restauración de las relaciones interpersonales y comunitarias. 4. Mantener la confidencialidad sobre el contenido de las conversaciones y acuerdos parciales o previos, que se realicen en el marco de la medición y/o conciliación entre las partes. 5. Cumplir con los programas de capacitación y actualización continua.
Art. 12
Para ser secretario de la Casa de Justicia Comunitaria se requieren los mismos requisitos que para ser juez comunitario.

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