Artículo 13
El secretario de la Casa de Justicia Comunitaria tendrá las siguientes funciones:
1. Dar cuenta diaria al juez comunitario sobre el estado de los asuntos del despacho y asistirlo en la práctica de diligencias.
2. Asegurar el cumplimiento de las notificaciones, citaciones y demás comunicaciones.
3. Distribuir el trabajo del personal de la Casa de Justicia Comunitaria.
4. Recibir y registrar la documentación que ingrese a la Casa de Justicia Comunitaria.
5. Autorizar con su firma las resoluciones, fallos y demás actuaciones del despacho.
6. Coordinar, gestionar y formar el inventario de los recursos físicos y digitales de la Casa de Justicia Comunitaria.
7. Custodiar los archivos y registros de la Casa de Justicia Comunitaria.
8. Mantener la reserva y confidencialidad de los asuntos que se atiendan en la Casa de Justicia Comunitaria.
9. Preparar los informes trimestrales que el juez comunitario debe remitir a la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos.
10. Reemplazar al juez comunitario en sus ausencias.
11. Las demás que se establezcan en el reglamento de la Casa de Justicia Comunitaria.
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