Artículo 1172-A
Créase en forma transitoria y por una sola vez, monedas de plata de cinco balboas (B/.5.00), conmemorativas de los Xl Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe a celebrarse en Panamá en
1970. Serán de prueba de calidad y de cantidad corriente con el poder liberatorio de que trata el artículo 1174 del Código Fiscal.
La moneda será de un valor nominal de cinco balboas (B/.5.00), de 0.925 milésimos de plata fina y tendrá un peso y diámetro proporcional al descrito en el artículo 1172 del Código Fiscal.
Parágrafo 1 Las moneda llevará una leyenda alusiva a los Xl Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe que se celebraran en Panamá en 1970, leyenda que será determinada por el Comité Organizador de los Juegos y que será estipulada en el Contrato con la empresa acuñadora.
Parágrafo 2 Esta emisión especial conmemorativa consistirá en especímenes de monedas de prueba de calidad y especímenes de calidad corriente, y la misma deberá encomendarse a una empresa que esté en condiciones de acuñar y a la vez de encargarse de la distribución, y, venta en el Mercado Numismático nacional e internacional.
Parágrafo 3 La emisión de monedas de prueba de calidad no será menor de 40.000 piezas, ni mayor de 200.000, la de calidad corriente no menor de 200.000 ni mayor de un millón de piezas.
Artículo adicionado por Decreto de Gabinete 237 de 30 de julio de 1969, Gaceta 16,427.
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