LIBRO VI TÍTULO Unico.- De la Moneda Nacional

Artículo 1172 AA (transitorio).

Se crean, durante los años 2025 a 2029, las siguientes monedas, todas de calidad de prueba:

1. Moneda de níquel a color de un balboa (B/.1.00), en conmemoración del Palacio de las Garzas, con un diámetro de 34 milímetros y un peso aproximado de 15 gramos. El anverso contendrá la silueta del Palacio de las Garzas y en el reverso, en el centro, el Escudo Nacional. Esta emisión consistirá de hasta dos mil piezas. Su composición será de 100 % níquel.

2. Moneda de plata de veinte balboas (B/.20.00), en conmemoración del Palacio de las Garzas, con un diámetro de 40.6 milímetros y un peso neto de 31.1 gramos. El anverso contendrá la silueta del Palacio de las Garzas y en el reverso, en el centro, el Escudo Nacional. Esta emisión consistirá de hasta seiscientas piezas. Su composición será de Plata de Ley .999.

3. Moneda de oro de cincuenta balboas (B/.50.00), en conmemoración del Palacio de las Garzas, con un diámetro de 22 milímetros y un peso neto de 3.1 gramos. El anverso contendrá la silueta del Palacio de las Garzas y en el reverso, en el centro, el Escudo Nacional. Esta emisión consistirá de hasta doscientas piezas. Su composición será de Oro de Ley .999.

4. Moneda de níquel a color de un balboa (B/.1.00), en conmemoración del Despacho de la Primera Dama, con un diámetro de 34 milímetros y un peso aproximado de 15 gramos. El anverso contendrá el logo y el nombre del Despacho de la Primera Dama y en el reverso, en el centro, el Escudo Nacional. Esta emisión consistirá de hasta dos mil piezas. Su composición será de 100 % níquel.

5. Moneda de plata de veinte balboas (B/.20.00), en conmemoración del Despacho de la Primera Dama, con un diámetro de 40.6 milímetros y un peso neto de 31.1 gramos. El anverso contendrá el logo y el nombre del Despacho de la Primera Dama y en el reverso, en el centro, el Escudo Nacional. Esta emisión consistirá de hasta seiscientas piezas. Su composición será de Plata de Ley .999.

6. Moneda de oro de cincuenta balboas (B/.50.00), en conmemoración del Despacho de la Primera Dama, con un diámetro de 22 milímetros y un peso neto de 3.1 gramos. El anverso contendrá el logo y el nombre del Despacho de la Primera Dama y en el reverso, en el centro, el Escudo Nacional. Esta emisión consistirá de hasta doscientas piezas. Su composición será de Oro de Ley .999. La empresa acuñadora deberá garantizar el acabado de calidad de prueba de cada una de las series autorizadas. Las monedas objeto de esta acuñación deberán ser entregadas en la Reserva del Banco Nacional de Panamá. Deberán estar empacadas en cápsulas individuales de plástico transparente de alta resistencia. A su vez, estas cápsulas deberán estar en estuches para coleccionistas, que posean una terminación cónsona con la solemnidad de la ocasión que se conmemora. Cada estuche deberá ser acompañado de un certificado de autenticidad en el que la empresa acuñadora certifique el total de la acuñación, la serie de la moneda dentro del total de la acuñación y la composición metálica. Artículo adicionado por la Ley N°

499. Que adiciona un artículo transitorio al código fiscal para autorizar la acuñación de monedas conmemorativas para la asociación pro obras de beneficencia, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá de 17 de noviembre de 2025.

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Art. 1172-B
Créase en forma transitoria monedas de plata de cinco balboas (B/.5.00), conmemorativas al Desarrollo Agropecuario. Estas monedas tendrán el poder liberario de que trata el artículo 1174 del Código Fiscal. Esta moneda tendrá un valor nominal de cinco balboas (B/.5.00); será de 0.900 milésimos de plata fina con un peso de treinta y cinco gramos con mil cuatrocientos sesenta y nueve diez milésimos de gramos (35.1469 gr.) y su diámetro de 38.8 mm. Parágrafo Unico Esta moneda deberá contener: en el anverso, una manotada de arroz; en el contorno en la parte superior, la frase "Asentamiento Campesino"; en la parte interior el año de acuñación, en el reverso, el escudo de la República de Panamá, en el contorno o en la parte superior, la frase "Republica De Panamá"; en la parte inferior, su valor nominal "5 Balboas". Artículo adicionado por el Decreto de Gabinete 144 de 03 de junio 1971, Gaceta 16,876.
Art. 1172
Las monedas de plata de la República serán las siguientes: De Un Balboa (B/.1.00) y de Medio Balboa (B/.0.50). La moneda de valor nominal de Un Balboa (B/.1.00) será de ochocientos veintinueve milésimos (0.829) de fino; tendrá un peso de veintiséis gramos con setenta y tres centigramos (Gr.26.73) y un diámetro de treinta y ocho milímetros (0.038). Esta moneda equivaldrá al Balboa de oro que describe el artículo 1171. Deberá contener en el anverso, el busto de Vasco Núñez de Balboa en el centro y en el contorno de la Cabeza hacia el borde de la moneda, el valor de ella: "Un Balboa". En el reverso, el escudo de la República de Panamá, y en el contorno, en la parte superior, la frase "República de Panamá" y en la parte inferior el año, en cifras. El mencionado sub-múltiplo de Balboa equivaldrá a cincuenta centésimos (B/.0.50). Los demás sub-múltiplos del Balboa serán los siguientes: De veinticinco centésimos de Balboa (B/.0.25), diez centésimos de Balboa (B/.0.10), cinco centésimos de Balboa (B/.0.05) y un centésimo de Balboa (B/.0.01). No se harán nuevas acuñaciones de monedas de níquel de dos centésimos y medio de Balboa (B/.0.025), ni de moneda de cobre de dos centésimos de Balboa (B/.0.02) y de un centésimo y cuarto de Balboa (B/.0.0125). Las existentes circularán hasta su extinción. Las monedas de Panamá no podrán emitirse sino dentro de los límites que señale una Ley Especial. Artículo modificado por el Decreto de Gabinete 136 de 17 de agosto de 1972, Gaceta 17,176.
Art. 1172-A
Créase en forma transitoria y por una sola vez, monedas de plata de cinco balboas (B/.5.00), conmemorativas de los Xl Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe a celebrarse en Panamá en 1970. Serán de prueba de calidad y de cantidad corriente con el poder liberatorio de que trata el artículo 1174 del Código Fiscal. La moneda será de un valor nominal de cinco balboas (B/.5.00), de 0.925 milésimos de plata fina y tendrá un peso y diámetro proporcional al descrito en el artículo 1172 del Código Fiscal. Parágrafo 1 Las moneda llevará una leyenda alusiva a los Xl Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe que se celebraran en Panamá en 1970, leyenda que será determinada por el Comité Organizador de los Juegos y que será estipulada en el Contrato con la empresa acuñadora. Parágrafo 2 Esta emisión especial conmemorativa consistirá en especímenes de monedas de prueba de calidad y especímenes de calidad corriente, y la misma deberá encomendarse a una empresa que esté en condiciones de acuñar y a la vez de encargarse de la distribución, y, venta en el Mercado Numismático nacional e internacional. Parágrafo 3 La emisión de monedas de prueba de calidad no será menor de 40.000 piezas, ni mayor de 200.000, la de calidad corriente no menor de 200.000 ni mayor de un millón de piezas. Artículo adicionado por Decreto de Gabinete 237 de 30 de julio de 1969, Gaceta 16,427.
Art. 1172-C
Créase en forma transitoria monedas de cobre de un centésimo (B/.0.01), conmemorativas al Desarrollo Agropecuario. Estas monedas tendrán el poder liberatorio de que trata el artículo 1174 del Código Fiscal. Esta moneda tendrá un valor nominal de un centésimo (B/0.01); será de 95% de cobre y estaño de zinc y estaño con un peso de cuarenta y ocho gramos (48.0 gr.) y su diámetro de 0.019 mm. Parágrafo Esta moneda deberá contener en el anverso, una manotada de arroz; en el contorno en la parte superior, la frase "ASENTAMIENTO CAMPESINO"; en la parte inferior el año de acuñación; en el reverso, el escudo de la República de Panamá, en la parte inferior, su valor nominal "un centésimo". Artículo adicionado por el Decreto de Gabinete 65 de 4 de marzo de 1971, Gaceta 16,807 de 10 de marzo de 1971.

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