Artículo 1172 AA (transitorio).
Se crean, durante los años 2025 a 2029, las siguientes monedas, todas de calidad de prueba:
1. Moneda de níquel a color de un balboa (B/.1.00), en conmemoración del Palacio de las Garzas, con un diámetro de 34 milímetros y un peso aproximado de 15 gramos. El anverso contendrá la silueta del Palacio de las Garzas y en el reverso, en el centro, el Escudo Nacional. Esta emisión consistirá de hasta dos mil piezas. Su composición será de 100 % níquel.
2. Moneda de plata de veinte balboas (B/.20.00), en conmemoración del Palacio de las Garzas, con un diámetro de 40.6 milímetros y un peso neto de 31.1 gramos. El anverso contendrá la silueta del Palacio de las Garzas y en el reverso, en el centro, el Escudo Nacional. Esta emisión consistirá de hasta seiscientas piezas. Su composición será de Plata de Ley .999.
3. Moneda de oro de cincuenta balboas (B/.50.00), en conmemoración del Palacio de las Garzas, con un diámetro de 22 milímetros y un peso neto de 3.1 gramos. El anverso contendrá la silueta del Palacio de las Garzas y en el reverso, en el centro, el Escudo Nacional. Esta emisión consistirá de hasta doscientas piezas. Su composición será de Oro de Ley .999.
4. Moneda de níquel a color de un balboa (B/.1.00), en conmemoración del Despacho de la Primera Dama, con un diámetro de 34 milímetros y un peso aproximado de 15 gramos. El anverso contendrá el logo y el nombre del Despacho de la Primera Dama y en el reverso, en el centro, el Escudo Nacional. Esta emisión consistirá de hasta dos mil piezas. Su composición será de 100 % níquel.
5. Moneda de plata de veinte balboas (B/.20.00), en conmemoración del Despacho de la Primera Dama, con un diámetro de 40.6 milímetros y un peso neto de 31.1 gramos. El anverso contendrá el logo y el nombre del Despacho de la Primera Dama y en el reverso, en el centro, el Escudo Nacional. Esta emisión consistirá de hasta seiscientas piezas. Su composición será de Plata de Ley .999.
6. Moneda de oro de cincuenta balboas (B/.50.00), en conmemoración del Despacho de la Primera Dama, con un diámetro de 22 milímetros y un peso neto de 3.1 gramos. El anverso contendrá el logo y el nombre del Despacho de la Primera Dama y en el reverso, en el centro, el Escudo Nacional. Esta emisión consistirá de hasta doscientas piezas. Su composición será de Oro de Ley .999. La empresa acuñadora deberá garantizar el acabado de calidad de prueba de cada una de las series autorizadas. Las monedas objeto de esta acuñación deberán ser entregadas en la Reserva del Banco Nacional de Panamá. Deberán estar empacadas en cápsulas individuales de plástico transparente de alta resistencia. A su vez, estas cápsulas deberán estar en estuches para coleccionistas, que posean una terminación cónsona con la solemnidad de la ocasión que se conmemora. Cada estuche deberá ser acompañado de un certificado de autenticidad en el que la empresa acuñadora certifique el total de la acuñación, la serie de la moneda dentro del total de la acuñación y la composición metálica. Artículo adicionado por la Ley N°
499. Que adiciona un artículo transitorio al código fiscal para autorizar la acuñación de monedas conmemorativas para la asociación pro obras de beneficencia, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá de 17 de noviembre de 2025.
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