Artículo 1172-B
Créase en forma transitoria monedas de plata de cinco balboas (B/.5.00), conmemorativas al Desarrollo Agropecuario.
Estas monedas tendrán el poder liberario de que trata el artículo 1174 del Código Fiscal.
Esta moneda tendrá un valor nominal de cinco balboas (B/.5.00); será de 0.900 milésimos de plata fina con un peso de treinta y cinco gramos con mil cuatrocientos sesenta y nueve diez milésimos de gramos (35.1469 gr.) y su diámetro de 38.8 mm.
Parágrafo Unico Esta moneda deberá contener: en el anverso, una manotada de arroz; en el contorno en la parte superior, la frase "Asentamiento Campesino"; en la parte interior el año de acuñación, en el reverso, el escudo de la República de Panamá, en el contorno o en la parte superior, la frase "Republica De Panamá"; en la parte inferior, su valor nominal "5 Balboas".
Artículo adicionado por el Decreto de Gabinete 144 de 03 de junio 1971, Gaceta 16,876.
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