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LIBRO SEGUNDO ACTIVIDAD PROCESAL

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Art. 322

Casos en los que no aplica causal de nulidad.

La falta de notificación de la demanda no produce nulidad en los siguientes casos:

1. Cuando se haya hecho alguna gestión en el proceso, sin solicitar la declaratoria de nulidad.

2. Cuando se ha solicitado esa declaratoria y ha sido denegada.

Asimismo, no produce nulidad del proceso, la sentencia o auto proferido sin el contenido formal indicado en este Código.

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