Título IV Procesos de Ejecución
Mostrando 4 artículos
Títulos ejecutivos. Sin perjuicio de lo previsto en normas especiales, también prestan mérito ejecutivo en las ejecuciones por jurisdicción coactiva:
1. Los alcances líquidos declarados por la Contraloría General de la República, contenidos en resoluciones definitivas y ejecutoriadas respecto del manejo emprendido por los agentes en el manejo de fondos públicos;
2. Las liquidaciones de impuestos contenidas en resoluciones ejecutoriadas que practiquen los respectivos funcionarios fiscales, a cargo de los contribuyentes, y la copia de la declaración privada del impuesto sobre la renta y complementarios para el cobro de las sumas adeudadas;
3. Las copias de los reconocimientos y estados de cuenta a cargo de los deudores por créditos a favor del erario o Tesoro Nacional, de los municipios, de las instituciones autónomas, semiautónomas y demás entidades públicas del Estado;
4. Los alcances líquidos definitivos deducidos contra los responsables por la oficina encargada de examinar y fenecer dichos estados de cuenta, acompañados en todo caso del documento público o privado legalmente constitutivo de la obligación por la cual se deducen;
5. Las resoluciones ejecutoriadas de las cuales surjan créditos a favor del Tesoro Nacional, de los municipios, de las instituciones autónomas, semiautónomas y demás entidades públicas del Estado;
6. Las resoluciones ejecutoriadas de servidores judiciales, administrativos o de policía que impongan multas a favor de las entidades de derecho público, si no se ha establecido otra forma de recaudo, y
7. Los documentos privados reconocidos por el deudor ante entidades públicas del Estado a las cuales la ley atribuye el ejercicio del cobro coactivo.
Secuestro y embargo.
En los procesos por cobro coactivo el funcionario ejecutor ejerce las funciones de juez y tendrá como ejecutante la institución pública en cuyo nombre actúa.
Si el funcionario con la facultad decide delegarla, deberá hacerlo en abogados de la institución.
Para la sustanciación del proceso ejecutivo por cobro coactivo y de las medidas cautelares, el funcionario ejecutor designará, por medio de una resolución, un secretario del personal de la oficina.
El secretario deberá notificarse de dicha providencia y tomará posesión del cargo ante el respectivo funcionario ejecutor.
Si el deudor no denuncia bienes para el pago o los denunciados no fueran suficientes, el funcionario ejecutor solicitará toda clase de datos sobre los que a aquel pertenezcan, y las entidades o personas a quienes se les soliciten deberán suministrarlos dentro de un término de diez días so pena de incurrir en desacato.
La publicación de los edictos emplazatorios y los avisos de remate se regirán por las normas comunes.
En cualquier tiempo, antes de verificarse el remate de los bienes, podrá el ejecutado afianzar el monto total del proceso por cualquiera de los medios legales, a satisfacción del funcionario, para celebrar un arreglo directo con el funcionario ejecutor y adoptar un sistema de pago a plazos, que sea convenido por las partes.
En caso de incumplimiento, se procederá al remate.
Comisiones.
Cuando haya lugar a comisiones debido a que es necesario practicar alguna diligencia fuera del lugar de su circunscripción, el funcionario ejecutor podrá comisionar a otro funcionario de su misma clase y categoría o a los jueces municipales de las respectivas localidades.
Impugnación en procesos de cobro coactivo.
Contra la resolución dictada en los procesos por cobro coactivo que libre mandamiento de pago, decrete secuestro o embargo, desembargo de los bienes, apruebe el remate o el auto que niegue un incidente, una tercería o excepción podrá interponerse apelación, que será concedida en el efecto devolutivo.
Contra el resto de las resoluciones cabe recurso de reconsideración.
La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo conocerá de las apelaciones indicadas en el párrafo anterior que fueran presentadas en los procesos de ejecución por cobro coactivo.
El interesado presentará el escrito correspondiente ante el funcionario que dictó la resolución que es impugnada.
Cuando el Estado ejecute una garantía hipotecaria en la cual se haya pactado renuncia de trámite, se aplicarán las reglas comunes establecidas en este Código.
¿Necesitas analizar esta ley?
Regístrate para usar Lex (IA), guardar casos y exportar.