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Capítulo V Medidas Conservatorias o de Protección en General

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Art. 363

Petición de la medida conservatoria.

La persona a quien le asista un motivo o temor justificado de que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho o emisión de una sentencia favorable sufrirá un peligro inmediato o irreparable podrá solicitar al juez que se dicten medidas conservatorias o de protección más apropiadas, que se relacionen con las pretensiones que se demandarán o que se hayan demandado y que sean acordes con el alcance que estas tengan, para asegurar provisionalmente que los efectos de la decisión sobre el fondo de ser reconocidos mediante sentencia en firme, podrán ser satisfechas con los resultados concretos perseguidos en la demanda.

Art. 364

Tramitación.

El solicitante deberá aducir la prueba que respalde los presupuestos de las medidas cautelares y de que le asiste la necesaria apariencia de un buen derecho en su pretensión o solicitud y, además, la correspondiente caución de daños y perjuicios, que será fijada por el juez tomando en cuenta el alcance de los perjuicios que la medida pueda ocasionar y la cuantía de la demanda a la cual deba acceder la medida conservatoria y de protección en general de que se trate.

La petición se tramitará, decidirá e impugnará en lo conducente de acuerdo con las reglas generales en materia de medidas cautelares.

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