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Capítulo IV Corrección de Demanda y Contestación

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Art. 404

Corrección verbal o por resolución.

Si la demanda o la contestación adolecen de algún defecto u omite alguno de los requisitos previstos en este Título, el tribunal podrá, en el momento de su presentación, prevenir verbalmente al demandante o al demandado que corrija o complete el escrito, señalándose los defectos que advierta.

El interesado podrá insistir en que se agregue al expediente y, en este caso, el juez ordenará la corrección, indicando los requisitos que no hubieran sido cumplidos en la demanda o la contestación para que el demandante o demandando, según corresponda, subsane los defectos de que adolecen en el término de cinco días.

Si el tribunal no hiciera la advertencia verbal al momento de la presentación de la demanda o la contestación, el juez lo hará por resolución en la forma antes expresada.

Si dentro del término a que se refiere el párrafo anterior, el demandante o el demandado no hacen las correcciones pertinentes, la demanda o la contestación, según sea el caso, se entenderán como no presentadas, sin producir efecto jurídico alguno.

En el caso de la demanda, se ordenará su archivo y en el caso de la contestación, se tendrá por no contestada y se dispondrá la continuación de la tramitación.

El juez solo ordenará la corrección de la demanda o la contestación cuando la omisión o defecto pueda causar perjuicios, vicios o graves dificultades en el proceso.

La parte demandada podrá solicitar la corrección de la demanda dentro del término de traslado.

La solicitud de corrección de la demanda no interrumpe dicho término, debiendo la parte demandada presentar su escrito de contestación.

El juez valorará la solicitud de corrección y, de hallarla procedente, ordenará la corrección de la demanda y concederá al demandado un nuevo término de contestación.

En caso contrario, rechazará la solicitud y el proceso continuará.

Los defectos de forma de la demanda o de la contestación, en ningún caso, invalidarán el procedimiento, ni aun cuando el juez o las partes hayan dejado de hacer lo necesario para su corrección.

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