Navegando:

Capítulo IV Abandono del Proceso o la Caducidad de la Instancia

Mostrando 5 artículos

Art. 542

Fundamento de la caducidad de la instancia.

La caducidad de la instancia se respalda en la presunción de abandono del proceso por la inactividad de las partes en el transcurso del tiempo señalado en la ley para cada instancia, lo que conlleva a la terminación del proceso por la inacción de la parte.

Art. 543

Caducidad ordinaria, especial y extraordinaria.

La caducidad ordinaria opera cuando el proceso se encuentre paralizado por más de tres meses desde la fecha de la última actuación procesal, notificación a las partes o gestión procesal.

La caducidad especial se decretará si una vez admitida la demanda, no es notificada en el término de tres meses y exista anotación preventiva de la demanda en el Registro Público o se haya practicado suspensión de operaciones o cualquier otra medida cautelar.

Dará lugar a caducidad extraordinaria la paralización del proceso por un año, sin que haya mediado gestión, escrita, de parte.

Será obligación del secretario judicial recibir escritos que, en cualquier etapa del proceso, presenten la parte instando a la actuación.

En los procesos en curso en que se haya producido la causal durante los seis meses anteriores, los interesados tendrán un término de tres meses, contado a partir de la vigencia de este Código, para presentar por escrito la gestión que impida que se decrete la caducidad.

Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o correccional que corresponda.

Art. 544

Procedencia de la caducidad.

La caducidad de la instancia o abandono procederá en todos los procesos.

Sin embargo, en los procesos ejecutivos solo se decretará el desembargo de los bienes o el levantamiento del secuestro, los cuales no podrán secuestrarse o embargarse en el mismo proceso antes de un año.

Art. 545

Exclusión del abandono.

No se producirá el abandono de la instancia o del recurso si el procedimiento hubiera quedado paralizado por situaciones de fuerza mayor según la ley sustancial.

Tampoco se producirá el abandono si el proceso hubiera estado paralizado por acuerdo de las partes aprobado judicialmente o por causas imputables al tribunal.

La caducidad no tendrá aplicación en los procesos en que sea parte una persona sin capacidad procesal que esté bajo patria potestad, tutela o curatela o se trate de una corporación o fundación de beneficio público.

Tampoco tendrá aplicación cuando el Estado, un municipio o una institución autónoma, semiautónoma o descentralizada sea parte en el proceso, pero en estos casos la parte demandada podrá solicitar del juez que conmine con multas sucesivas de cien balboas (B/.100.00) a doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) a los representantes de las entidades para que hagan las gestiones necesarias, a fin de que cese la paralización del curso del proceso.

Art. 546

Disposiciones comunes a las caducidades. Las caducidades se regirán por las siguientes reglas:

1. No se contará el tiempo en que el proceso hubiera estado suspendido por acuerdo de las partes o por disposición legal o judicial.

2. Interrumpe la caducidad o abandono cualquier gestión, actuación, de oficio o a petición de parte, de cualquier naturaleza relacionada con el curso del expediente principal o el trámite de un incidente que influya en el curso del proceso, así como el tiempo que demore el expediente en el despacho del juez para resolver o decidir cualquier gestión.

3. El impulso del proceso por uno de los litisconsortes beneficia a los restantes.

4. El abandono se decretará por medio de auto, a petición de parte, tercero o de oficio y se condenará en costas a la parte actora o accionante en proporción al estado en que se halle el proceso.

5. La caducidad no opera de pleno derecho. Si el juez no ha declarado la caducidad, ni la parte interesada la ha solicitado y media gestión o actuación posterior, precluirá la oportunidad de declararla.

6. Declarada la caducidad y firme el auto de abandono del proceso, el juez ordenará el cese inmediato de los efectos de todas las resoluciones dictadas en el proceso respectivo, incluidas las medidas cautelares, y procederá con el archivo de este. El desembargo no tendrá lugar si la caducidad se decreta en un proceso ejecutivo en que haya tercería coadyuvante.

7. Cuando sea decretada la caducidad de la instancia por primera vez, esto no impedirá que se presenten la pretensión y nuevamente la demanda, pero sin el consentimiento del demandado no podrá formularse la misma pretensión antes de vencido un año contado a partir que quede en firme el auto que la decretó la caducidad.

8. Decretada la caducidad por segunda vez entre las mismas partes y en ejercicio de las mismas pretensiones, se extinguirá el derecho pretendido. El juez ordenará la cancelación de los títulos del demandante si a ello hubiera lugar. Al decretarse deben desglosarse los documentos que sirvieron de base para la admisión de la demanda o mandamiento ejecutivo, con las constancias del caso, para así poder tener conocimiento de ello ante un eventual nuevo proceso.

9. Cuando existan varios demandados, si la demanda no es notificada a alguno de los demandados, la caducidad se decretará a favor de todos los demandados.

10. El auto que decrete la caducidad o abandono es apelable en el efecto suspensivo; si niega la solicitud de caducidad, es recurrible vía apelación en el efecto devolutivo. Si la resolución del superior mantiene la negativa, impondrá costas al peticionario, cuya cuantía será proporcional a la del proceso, a la importancia del asunto y al grado de temeridad del peticionario.

11. Todo lo relacionado con la declaratoria de caducidad o abandono decretada se tramitará como excepción de previo y especial pronunciamiento en el proceso cuando esta conlleve la extinción de la pretensión. También podrá promoverse la excepción de previo y especial pronunciamiento cuando la declaratoria de la caducidad impida la formulación de la misma pretensión antes del vencimiento del año contado a partir del auto que la decretó, sin el consentimiento del demandado, caso en el cual se ordenará el archivo inmediato del nuevo proceso.

¿Necesitas analizar esta ley?

Regístrate para usar Lex (IA), guardar casos y exportar.