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Capítulo III Reconvención y Demanda de Coparte

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Art. 401

Viabilidad de la reconvención.

El demandado puede, si tiene algún derecho que hacer valer contra uno o varios de los demandantes promover al contestar la demanda su pretensión o pretensiones contra este o estos que crea que le competen por medio de demanda de reconvención, siempre que exista relación entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal, que sean competencia del mismo juez y pueda tramitarse por la vía del proceso ordinario.

Sin embargo, podrá reconvenirse sin consideración a la cuantía y al factor territorial.

La reconvención podrá dirigirse al mismo tiempo contra sujetos no demandantes, siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional.

Art. 402

Tramitación de la reconvención.

La reconvención deberá reunir los mismos requisitos previstos en este Código para la demanda y puede ser promovida en el mismo libelo de contestación de la demanda, pero con la debida separación; o en escrito separado de esta, caso en el cual deberá presentarse dentro del término de contestación de la demanda.

Si no se propusiera reconvención en la forma anterior, el demandado no podrá hacer valer cualquier derecho contra el demandante, sino por vía aparte.

Vencido el término del traslado de la demanda principal a todos los demandados, el juez resolverá sobre la admisión de la reconvención, en la misma forma como examinó la demanda principal.

Admitida la reconvención, se correrá en traslado al reconvenido por el término y en la forma establecida para la demanda principal y en lo sucesivo ambas se sustanciarán conjuntamente y se decidirán en la misma sentencia.

El curso de la demanda principal queda en suspenso mientras se surte el traslado de la reconvención.

Si el demandado propusiera, conjuntamente, excepciones previas y reconvención se dará traslado de aquellas una vez expirado el término de traslado de esta.

Si el reconvenido propone a su vez excepciones previas contra la demanda de reconvención, unas y otras se tramitarán y decidirán al mismo tiempo.

Art. 403

Demanda de coparte.

Si hubiera varios demandados y alguno de ellos desea ejercer una pretensión en contra de otro u otros de los demandados, que se origine de la misma relación jurídica o de los mismos hechos que son objeto del proceso, el demandado reclamante podrá hacer valer sus derechos mediante presentación de la respectiva demanda de coparte.

El derecho que se confiere en el párrafo anterior deberá ejercitarse presentando el correspondiente libelo, cumpliendo los requisitos previstos a la demanda, antes de que venza el término del traslado.

Presentado oportunamente el escrito de la nueva demanda, se dará traslado al demandado por el término de diez días a la parte demandada.

En la sentencia, cuando fuera pertinente, el juez se pronunciará sobre las pretensiones aducidas con base en el derecho de demandar a la coparte.

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