Capítulo II Subrogaciones y Derogaciones
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Disposición subrogatoria.
Se subrogan los artículos 92, 93, 159, 160, 174, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265 y 266 del Libro Primero del Código Judicial, sobre Organización Judicial.
Disposición derogatoria.
Se deroga el Libro Segundo del Código Judicial de la República de Panamá, sobre Procedimiento Civil, adoptado por la Ley 29 de 25 de octubre de 1984, así como toda ley o artículo reformatorio de las disposiciones de dicho Libro.
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