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Capítulo II LIQUIDACIÓN DE CONDENA EN ABSTRACTO

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Art. 275

Condena en concreto y abstracto.

Cuando hubiera condena al pago de frutos, intereses, o daños y perjuicios, se fijará en la sentencia la cantidad líquida y valor determinado.

Cuando no apareciera demostrada la cuantía, la condena se hará en forma abstracta y se fijarán las bases para la liquidación, cuyo monto no excederá la cuantía establecida en la demanda.

Art. 276

Preclusión del derecho a formular liquidación.

El derecho a pedir el cumplimiento del fallo y formular la liquidación de condena en abstracto por parte del beneficiario será dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia o del reingreso del expediente al juzgado de primera instancia, en caso de recurso.

La parte favorecida deberá presentar una liquidación motivada y especificada, aduciendo las pruebas que considere pertinentes, de la cual se le dará trasladado a la contraparte por el término de cinco días, dentro del cual deberá aducir sus pruebas.

Vencido dicho término, el juez podrá dictar auto aprobatorio de ella, si la liquidación no fuera objetada; pero si fuera impugnada, se abrirá a pruebas por el término de cinco días para practicarlas; vencido el término probatorio, el juez fallará.

Si la parte favorecida no formula su solicitud de liquidación en el plazo indicado en el primer párrafo de este artículo, caducará el derecho reconocido en abstracto y el juez a quien se le presente cualquier petición, derecho o liquidación la rechazará de plano.

En estos casos, el juez decretará pruebas de oficio cuando, conforme a la sana crítica, encuentre que la liquidación presentada o las pruebas aportadas no reflejan fielmente la realidad, aun en los casos en que la liquidación no haya sido objetada.

Art. 277

Impugnación del auto de liquidación.

El auto en que el juez decide sobre la liquidación o la regule es apelable en el efecto suspensivo y la segunda instancia será tramitada con arreglo a lo dispuesto para la apelación de autos.

El auto proferido por el tribunal superior que decide sobre la liquidación de condena en abstracto admite el recurso extraordinario de casación, siempre que cumpla con la cuantía mínima requerida.

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