Capítulo II Deslinde y Amojonamiento Contencioso
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Procedencia.
Cuando surja controversia en el proceso de deslinde y amojonamiento, iniciado de manera no contenciosa ante la instancia administrativa, la parte interesada podrá presentar ante el juez competente el proceso contencioso de deslinde y amojonamiento, el cual se someterá a las disposiciones de este Capítulo.
Tramitación. El deslinde y amojonamiento contencioso se sujetará a las siguientes reglas:
1. La demanda debe presentarse ante el juez de circuito en que esté situado el predio que se trata de deslindar y si este estuviera situado en diversos circuitos, los jueces conocerán de dicha demanda a prevención.
2. Si el dominio del predio contiguo está desmembrado o se halla en estado de indivisión, la demanda debe dirigirse contra los titulares de los correspondientes derechos reales.
3. El demandante debe acompañar a su demanda: a. El correspondiente título y un certificado del Registro Público en que conste que la inscripción del título está vigente; b. Un plano de la finca, levantado por un agrimensor legalmente autorizado para ejercer su profesión; c. Las demás pruebas en que funde su derecho, y d. La constancia de las actuaciones surtidas ante la instancia administrativa competente.
4. Quien no tenga título de dominio podrá pedir que el deslinde se practique con base en los títulos del colindante o colindantes si acompaña prueba sumaria sobre la posesión material que ejerza. En este caso, el demandante acompañará un certificado del registrador sobre el hecho de que su predio no aparece inscrito en el registro.
5. En la demanda el demandante debe indicar el lindero o linderos que desea deslindar o amojonar y el nombre y la dirección de las personas que han de ser citadas al acto.
6. Si en el certificado de propiedad, además del demandante, hubiera otros interesados en la propiedad del inmueble, a título de comunero en razón de hallarse desmembrado el dominio, en la resolución que acoge la demanda se ordenará la citación personal de ellos para que en el término de diez días comparezcan al proceso en calidad de litisconsorte del demandante.
7. En este caso, se aplazará el término del traslado hasta que venza el de la citación. A quien citado no comparezca, le vincula lo que se decida.
Diligencia de deslinde. El juez señalará fecha y hora para el deslinde y en la misma providencia prevendrá a las partes para que presenten sus títulos a más tardar el día de la diligencia, a la cual deberán concurrir además los peritos. En la práctica del deslinde se procederá así:
1. El juez se trasladará con los interesados que concurran, con los peritos y personal del juzgado al sitio correspondiente.
2. En adición a los documentos presentados por las partes y de los que exhiban en el acto de la diligencia, el juez recibirá las declaraciones que los interesados soliciten o que de oficio se decreten, oirá el concepto de los peritos y luego señalará el lindero o los linderos correspondientes y asimismo dispondrá que se pongan los hitos o mojones en los lugares en que ellos sean necesarios, indicando la distancia de uno a otro para marcar la línea o líneas divisorias, de todo lo cual se extenderá un acta que contendrá, además, las cuestiones importantes que se hayan suscitado en las diligencias. Firmarán el acta el juez, el personal del juzgado y los concurrentes.
3. No se suspenderá la práctica del deslinde y amojonamiento por falta de asistencia de alguno de los colindantes.
4. Si no pudiera terminarse la diligencia en un día, se señalará nueva fecha para su continuación a la mayor brevedad posible.
5. Cuando los peritos no pudieran dar su dictamen en el acto mismo de la diligencia, el juez les concederá un plazo prudencial para que lo rindan por escrito.
6. El juez con vista de los dictámenes y de sus propias observaciones, determinará la línea señalándola en el acta correspondiente.
7. Del acta que señale la línea divisoria se correrá traslado a las partes por quince días. Si en este término ninguno de los interesados objetara el deslinde, el juez dentro de los cinco días siguientes, dictará sentencia aprobatoria.
8. Si alguna de las partes contradijera el deslinde, tendrá el término de diez días para expresar en su demanda, cuál es la línea que pretende que sea determinada como divisoria entre los dos predios.
9. En caso de contradicción al deslinde, se correrá traslado de la demanda y se surtirá el procedimiento previsto para el proceso ordinario. En este caso, se tendrá como demandante al contradictor y como demanda al escrito de oposición. Si hubiera más de un contradictor, los escritos de oposición se considerarán como demandas acumuladas, sin que sea obligatorio el nombramiento de un solo apoderado.
10. En el proceso de deslinde podrán discutirse cuestiones de dominio. En todo proceso de deslinde y amojonamiento contencioso, el juez aprobará la línea divisoria o decidirá la controversia en la primera instancia con base en las pruebas que consten en el proceso. En el caso de que, dentro del proceso, se vean afectadas una o más propiedades del Estado, el juez antes de aprobar la línea divisoria citará y notificará al Ministerio Público y al Ministerio de Economía y Finanzas para que concurran al proceso.
Reconocimiento de mejoras.
El colindante que tenga mejoras en porciones del inmueble que a causa del deslinde deban pasar a otro podrá oponerse a la entrega mientras no se le pague su valor.
En la diligencia se practicarán las pruebas que las partes aduzcan en relación con dichas mejoras y el juez decidirá si hay lugar a reconocerlas; en caso de decisión favorable al opositor, se ordenará el avalúo de aquellas, y la objeción que contra este se formule se decidirá por auto apelable y si prospera, al opositor se le reconocerá el derecho de retención de terreno hasta que se le pague el valor de las mejoras.
Lo anterior es sin perjuicio del derecho del propietario del bien de escoger si hace suyas las mejoras, pagando su valor, o vende el terreno o la superficie donde están ubicadas las mejoras, al precio que fijen peritos, de no existir un acuerdo de precio con el titular de las mejoras.
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